Anuncian pagos de la contribución sobre la propiedad mueble

08/07/2014

Por: Redacción Presencia
presenciaregional@gmail.com

SAN JUAN- El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Víctor Falcón Dávila, informó hoy sobre el pago a plazos de la contribución sobre la propiedad mueble a partir de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013.

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

El funcionario exhortó a los contribuyentes acogerse al beneficio del cinco por ciento de descuento de la contribución auto determinada.

“Hasta la radicación de la planilla mueble de este año 2014, la planilla o la prórroga de contribución sobre la propiedad mueble debía rendirse al CRIM conjuntamente con el pago total en o antes de 15 de mayo de cada año. En caso que se recibiera la totalidad del pago de la contribución auto determinada en o antes de 15 de mayo, el contribuyente tenía derecho a un cinco por ciento de descuento de esta contribución. Luego de la aprobación de la Ley 136 del 26 de noviembre de 2013, el contribuyente viene obligado a pagar una contribución estimada la cual se divide en cuatro plazos iguales”, explicó Falcón Dávila en un comunicado.

Según Falcón Dávila, el primer plazo será en o antes del decimoquinto día del mes de agosto; el segundo plazo será en o antes del decimoquinto día del mes de noviembre; el tercero será en o antes del decimoquinto día del mes de febrero y el cuarto plazo es en o antes del decimoquinto día del mes de mayo.

Indicó que esto aplica a todo contribuyente cuya contribución sobre la propiedad mueble sea mayor de mil dólares.

“Hay ciertas reglas que son de aplicación a contribuyentes nuevos o que vienen obligados a pagar la contribución sobre la propiedad mueble por primera vez. A estos contribuyentes les exhortamos a obtener copia de la Orden Administrativa 2014-03 a través de la página del CRIM, www.crimpr.net para informarse sobre las fechas que les aplican para pagar esta contribución estimada”, explicó.

Por otro lado, el funcionario indicó que según establece la Orden Administrativa 2014-03, el cálculo de la contribución estimada se hará utilizando un cálculo aproximado de la propiedad mueble tributable que pueda razonablemente estimarse para el próximo año considerando la contribución pagada en exceso en el año contributivo anterior y que el contribuyente optó por acreditar a la contribución estimada del siguiente año.

Agregó que por ser el año contributivo 2014, un año de transición donde se modifica el vencimiento del pago de la contribución sobre la propiedad mueble, y en aras de asegurar que se cumpla con la intención legislativa y facilitarle al contribuyente el pago completo y puntual de dicha contribución mediante el establecimiento de la obligación de realizar pagos de contribución estimada, se le concederá el derecho a todo contribuyente del cinco por ciento de descuento de la contribución auto determinada, cuando cumplan con la obligación de pagar la contribución estimada del año corriente en cuatro plazos, o según aplique.

“En caso que algún contribuyente no efectúe el pago dentro del término prescrito o se realizara un pago incompleto de un plazo para la contribución estimada, se adicionará a la contribución el cinco por ciento del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada”, señaló.