Buscan más medidas de seguridad para Cayo Santiago 

14 Dec
La historia del CPPR se remonta al 1938 cuando el doctor C.R. Carpenter, trajo a Puerto Rico a una colonia de alrededor de 400 monos procedentes de la India. A la fecha se han producido más de 600 artículos, libros y documentales a base de investigaciones efectuadas en el CPPR, la mayoría enfocadas en Cayo Santiago, siendo así una propiedad de la UPR valorada en alrededor de $10 millones. Este centro suele recibir a expertos de las más prestigiosas universidades estadounidenses y de nivel internacional. (Foto/Suministrada)

HUMACAO – El senador Abel Nazario Quiñones realizó un recorrido ayer por el Centro de Investigación de Primates del Caribe (Caribbean Primate Research Center, por sus siglas en inglés CPRC) el cual ubica en el Cayo Santiago. Allí, la profesora Melween Martínez y la Colony Manager doctora Giselle Caraballo detallaron al Senador sobre la necesidad de mayor seguridad.  Esto, luego de los efectos del huracán María y eventos pasados donde la cercanía de personas no autorizadas al Cayo han provocado epidemias y mortalidad en la colonia de monos, afectando las investigaciones que allí se realizan.

A raíz del paso del evento atmosférico el pasado septiembre por la Isla, ha subido el nivel del mar lo que ha separado un pequeño islote del Cayo además esto ha trastocado la logística para alimentar e inspeccionar las actividades diarias de los más de 1,500 monos macaco Rhesus que allí coexisten.  

 Ante esto, Nazario Quiñones presentó el Proyecto del Senado 723, para establecer la “Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago”, a los fines de fortalecer el valor educativo de la colonia de monos establecida en esta isla como legado científico y educacional y establecer medidas para la seguridad de humanos que entren en contacto con estos monos, estableciendo requisitos y prohibiciones a actividades que se lleven a cabo en los alrededores de la isla, para otros fines relacionados y añadir un nuevo inciso 5 al Artículo 10 de la Ley Núm. 430 de 2000, según enmendada, para disponer que ciertas herramientas de fiscalización de tal ley se puedan utilizar para hacer cumplir esta nueva ley.