Comisión de Energía reajusta alza en la tarifa AEE

25 Jun

SAN JUAN – La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) aprobó el viernes, una versión enmendada de la petición de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para establecer una tarifa provisional.

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

Según un comunicado de prensa, la tarifa aprobada es de 1.299 centavos por kilovatio hora. “En el descargue de sus funciones ministeriales la CEPR atiende así, de forma justa y razonable, la precaria situación financiera de la AEE y cumple con el mandato de la Ley 4-2016”, reza el comunicado.

La CEPR hizo hincapié en que esta Orden aprueba únicamente la tarifa provisional, cuya naturaleza es temporera, y su efectividad no deberá exceder el proceso de revisión de la tarifa permanente, la cual no se revisa desde el 1989. Si la tarifa permanente difiere de la tarifa provisional, la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico (“Ley 57-2014”) y la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada (“Ley 83”) disponen que la AEE establecerá un mecanismo para ajustar retroactivamente las cuentas de los clientes, con el propósito de reconciliar cualquier discrepancia entre la tarifa provisional establecida por la CEPR y la tarifa permanente aprobada.

De igual forma, la CEPR podrá emitir cualquier Orden que estime conveniente y/o necesaria para modificar la tarifa provisional durante su tiempo de efectividad.

El pasado 27 de mayo de 2016 la AEE presentó una Petición para la Revisión de las Tarifas Permanentes y una Solicitud para una Tarifa Provisional de acuerdo a las disposiciones de la Ley 57-2014 y la Ley 83.

Esta Orden atiende la petición de la AEE hecha al amparo de la Sección 6A(e) de la Ley 83, la Sección 6.25(d) de la Ley 57-2014 y la Sección 2.02 del Reglamento Número 8720, de un aumento provisional de tarifa.

En su Petición la AEE propone un incremento porcentual distinto para cada clase de cliente, a los fines de recobrar lo que considera ser una deficiencia de ingresos de 222,256,790.00 dólares anuales. La deficiencia parte de la diferencia entre los ingresos producidos por la tarifa actual de la AEE y el ingreso que la AEE alega necesita para operar.

En cuanto al asunto de deficiencia de ingresos: la AEE ha demostrado una necesidad de aumentar su flujo de efectivo ya que, según la información presentada por la AEE, la corporación se encuentra, y lleva desde la negociación del acuerdo de indulgencia con parte de los bonistas, operando a base de efectivo y por tanto no como lo haría normalmente una utilidad pública. Según los testimonios presentados, la AEE está imposibilitada de tener acceso a los mercados de capital, no está pagando los intereses o el principal a sus bonistas participantes, y está reteniendo dichas cantidades, junto con cualquier ingreso generado de las tarifas actuales, para cubrir sus gastos operacionales. La CEPR, por lo tanto, aprobó la deficiencia de ingresos por la AEE de: 222,256,790 dólares.

Por otro lado, la CEPR no aprobó la asignación del aumento recomendada por la AEE entre sus clases de clientes. La asignación propuesta por la AEE se fundamenta en el “estudio de costo de servicio” presentado como parte de la Petición para sustentar la tarifa permanente. Dicho estudio realiza múltiples presunciones complejas sobre la clasificación y asignación de costos. La complejidad de estas presunciones previene a la CEPR, en esta etapa de la revisión, confirmar su confiabilidad como la base para tarifas permanentes o provisionales.

Conforme a la discreción conferida por la Sección 6.25(d) de la Ley 57-2014 y la Sección 6A(e) de la Ley 83 para establecer la fecha de vigencia de la tarifa provisional, la CEPR aprobó la solicitud de la AEE de implantar la tarifa provisional a los treinta (30) días de la notificación de esta Orden.

Dentro del término de cinco (5) días de la notificación de esta Orden, la AEE deberá publicar en un periódico de circulación general, y en su página de internet, un anuncio público notificando al público general la determinación de la CEPR en cuanto a la tarifa provisional. Dicho anuncio también deberá ser incluido en la primera factura enviada por la AEE a sus clientes, después de la fecha en la cual la CEPR notificó su determinación concerniente al establecimiento de la tarifa provisional.

El anuncio deberá incluir, pero no se limitará, a: una descripción detallada de la tarifa provisional autorizada por la CEPR, incluyendo el cambio porcentual en relación a la tarifa base corriente;

la fecha en la cual la tarifa provisional entrará en vigor; una explicación sobre la naturaleza de la tarifa provisional y su efectividad durante el proceso de revisión tarifaria que lleva acabo la CEPR.