DACO le dice a comercios que no pueden exigir cash para compraventas

26 Sep
(Foto/Suministrada)

SAN JUAN – El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Michael Pierluisi Rojo dijo el martes que está prohibido exigir efectivo en las compraventas.

“El reglamento que exige dos alternativas de pago para actividades comerciales está en vigor. La emergencia no cancela la obligación de los comercios de proveer dos métodos de pago. Por supuesto que el método más práctico es el efectivo, y ante la problemática de las telecomunicaciones, el procesamiento de tarjetas de débito o crédito se hace prácticamente imposible en muchos sectores. Pero también existe el método del cheque y ese es uno que deben comenzar a aceptar ya”, expresó Pierluisi Rojo en declaraciones escritas.

“Los comerciantes deben comenzar a aceptar cheques o giros postales, asegurándose de tener toda la información del consumidor.  No todos los consumidores tienen acceso a dinero en efectivo en este momento en que la banca también trabaja en su recuperación. En este momento de emergencia no sólo está vigente la obligación legal, pero también la moral de no complicarle más la vida al consumidor que ya enfrenta grandes retos diarios”, explicó el secretario.

El Reglamento conjunto sobre alternativas de pago por servicios licenciados y establecimientos comerciales en Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 42-2015, Reglamento 8851 de 18 de noviembre de 2016 establece que “todo establecimiento comercial tendrá la obligación de proveer, para todas sus actividades comerciales, al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores tales como pago en efectivo, cheque, cheques certificados, giros, tarjetas de crédito o débito, transferencias electrónicas de fondos, pagos por Internet o pagos directos.” Articulo 5(B).

“La opción de utilizar uno de los métodos de pago disponibles queda a discreción, en todo momento, del cliente que solicita el servicio, según establece el artículo 5(C)(3)”, expresó Pierluisi Rojo.

El reglamento establece claramente que “en caso de que se notifique solamente la disponibilidad de dos (2) alternativas de pago, si por cualquier razón una de éstas no está disponible al momento en que el cliente se disponga a emitir el pago por los servicios recibidos, la persona que preste el servicio licenciado y el establecimiento comercial deberá proveer a sus clientes una alternativa adicional para realizar el pago por los servicios recibidos. Es decir, el cliente debe tener al menos dos (2) alternativas de pago en todo momento.”  Artículo  5(C)(4).

De igual forma, Pierluisi advirtió que los inspectores de DACO están ya trabajando rigurosamente en la fiscalización de las órdenes y reglamentos del departamento.