Denuncia alegada violación electoral del representante Aponte Dalmau

25 Apr

CAROLINA – El precandidato progresista a Representante por el Distrito
Núm 38, José Iván Rodríguez, denunció mediante comunicado de prensa la violación por parte del Representante Javier Aponte Dalmau de la Ley Electoral de Puerto Rico, específicamente el Artículo 12.001 que prohíbe la utilización de fondos públicos para destacar la figura de funcionarios públicos y menos en el año eleccionario. Según el asprirante progresista, la misma Ley Electoral estipula que la violación de este Artículo conllevará a la agencia o dependencia gubernamental una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares por la primera infracción y hasta veinticinco mil (25,000) dólares por infracciones subsiguientes.

 Javier Aponte Dalmau, representante del Partido Popular Democrático (PPD). (Foto/Suministrada)
Javier Aponte Dalmau, representante del Partido Popular Democrático (PPD). (Foto/Suministrada)

El Representante Aponte Dalmau en violación a la Ley Electoral mantiene en el Distrito
Representativo rótulos pagados con fondos públicos en los cuales se destaca su figura como
candidato del Partido Popular utlizando de forma bien destacada su nombre y el escaño con los colores que distiguen al partido que representa en contradicción de lo dispuesto para la veda electoral, señaló José Iván Rodríguez. El aspirante solicitó urgentemente que se tome acción sobre el asunto, de lo contrario utilizará los recursos que brinda la Ley Electoral para resolver el mismo.

José Iván Rodríguez también denunció la práctica del Municipio de Carolina de remover la
promoción política de los aspirantes progresistas de los postes del alumbrado que son propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica en clara violación a los derechos más vitales en la vida de la democracia de un pueblo, Los derechos de libre expresión En Puerto Rico es de conocimiento común el uso generalizado de carteles, pasquines, etc., por individuos, grupos o comercios como uno de los medios de diseminación de ideas, inquietudes, protestas y promoción, sobre toda clase de temas, incluyendo el mensaje y propagación política. Los derechos de expresión y las actividades propias para el ejercicio eficaz de los mismos requieren de la mayor libertad, y el gobieno tiene la obligación de posibilitar de forma positiva y activa la realización plena de esos derechos, concluyó Rodríguez.

La jurisprudencia de los casos Aponte Martínez vs. Lugo, 100 DPR 282; Mari Bras vs. Alcaide, 100 DPR 506; establecieron las pautas para la utilización de los postes del alumbrado público para esos fines. Ninguna ley, ordenanza o reglamentación podrá restrigir los derechos de expresión. Cabe señalar que los sectores rurales del Municipio de Carolina no disponen de tablones de expresión pública para que organizaciones, individuos y politicos se expresen, lo que contribuye en gran medida a que se utilizen los postes del alumbrado de la Autoridad de Energía Eléctrica para diseminar las ideas, promociones y propagandas; concluyó José Iván Rodríguez.