Derecho y Ley: Cuando te deben y no te pagan

24 Nov

Por: Lcdo. Edgardo Díaz Martí
diazmarti@yahoo.com.

Si usted es un comerciante o una asociación de residentes y sus clientes le deben dinero hay dos maneras de cobrar lo que le adeudan: para cobrar lo primero que puedo sugerir es una llamada al cliente, indagar que ha pasado, preguntar si remitieron el cheque y si no lo han enviado, pedirles que nos indiquen cuando podemos esperar el mismo. Anotamos en nuestra agenda el día en que nos dijeron que recibiremos el cheque pero, llega ese día y no así el cheque. Y nos preguntamos, “¿qué hago ahora?”

Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)
Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)

Yo les recomiendo que envíen una carta de cobros certificada con acuse de recibo. Además, una vez se recibe el acuse de recibo lo guarden en el expediente de cobro, ya que en la tarjeta del acuse de recibo consta que el cliente recibió la carta, ya que tiene que estar firmada, y la fecha en que se recibió. Es super importante ese historial de cobros, no se puede dejar nada a la memoria. A su vez, si acabáramos en un tribunal esa información es importe para demostrar que se hicieron las gestiones de cobro antes de proceder judicialmente.
Si no se dan los resultados esperados deberían acudir a su abogado. El abogado en ese momento procede a enviar una carta, certificada con acuse de recibo, donde le expresa al cliente de ustedes que en tal fecha se le vendió X cosa, que se le entregó X día, que la factura se venció X día, que se hicieron las gestiones para su pago, pero que no han sido ignoradas y se le da un término de ciertos días para el pago. En la carta se hace constar que de no recibirse el mismo se procederá al cobro por la vía judicial. Si ese día llega y el cliente no pagó, el asunto pasaría a reclamarse mediante una demanda de cobro ante un tribunal.
¿Cuáles son los procedimientos para ello? Está lo que se llama el proceso ordinario y el proceso sumario. La decisión de cual vamos a usar va a depender en gran medida de la cantidad que nos adeuden. Si la cuenta a cobrar vencida excede los $15,000, procedemos a utilizar el procedimiento ordinario. En ese caso los costos de litigar son más caros, la demanda lleva $90 en sellos de rentas internas más el gasto del emplazado. Con el emplazamiento se le entrega copia de la demanda presentada y ponchada por el tribunal. El proceso ordinario es mucho más largo que el sumario.
Veamos ahora el procedimiento sumario que es conocido como la Regla 60 de Procedimiento Civil. Según surge de la lectura de la regla, la misma solo puede ser usada en reclamaciones de $15,000 o menos. Con la demanda, se somete una notificación-citación que reproduzco. La notificación-citación le indica al deudor que tiene que comparecer al tribunal en la fecha que sea establecida. El tribunal es quién le envía la notificación al deudor con copia ponchada de la demanda presentada. Si el deudor no comparece a la vista se le dicta sentencia en su contra. Si lo comparamos con el procedimiento ordinario, es mucho más rápido, efectivo y económico. El demandante se economiza dinero en sellos de rentas internas de la demanda, ya que bajo la Regla 60 se requiere $60 en sellos y en el ordinario son $90. Además, bajo la Regla 60 no se emplaza, sino que el tribunal es quien notifica por lo que no se tiene el costo del emplazador.
Para más información sobre este tema legal, y otros, puede comunicarse con el Lcdo. Edgardo Díaz Martí al (787) 383-5659 o por correo electrónico a diazmarti@yahoo.com.