Desestimada con perjuicio la demanda de Manuel Natal contra Miguel Romero (Ampliación)

29 Mar

Manuel Natal Albelo. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – El juez superior de San Juan, Anthony Cuevas Ramos desestimó este lunes con perjuicio la demanda presentada por el candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Alvelo, contra el alcalde de la capital, Miguel Romero Lugo.

Natal Alvelo presentó un recurso legal el 14 de enero de 2021 impugnando la elección de San Juan. Basó su impugnación a la elección al amparo del Artículo 10.15 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral). El peticionario impugnó la elección basado en que existen, por lo menos, 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que reclama son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Esta alta cantidad de papeletas, además de otras irregularidades, son suficientes para cambiar el resultado de la elección en el Municipio de San Juan. Mediante el recurso Natal Albelo solicitó que se ordene la celebración de una nueva elección para la Alcaldía de San Juan, limitada a la Unidad 77.

En su reclamo Natal Alvelo expresó que celebrar una nueva elección en la Unidad 77 era el único remedio adecuado debido a la imposibilidad de asegurar que los votos adelantados fueron evaluados y adjudicados con el mismo rigor que los emitidos el día de las elecciones.

Decisión del juez Cuevas Ramos

“De toda la prueba presentada, debemos concluir que esta no cumple con el estándar que requieren casos como este. Como esbozamos, para anular un voto se requiere prueba clara, robusta y convincente y, en adición a eso, el Código Electoral, al igual que la jurisprudencia ha determinado, bastarían para cambiar el resultado de la elección. Luego de analizar y escrudiñar la prueba presentada, entendemos que no se presentó prueba suficiente para establecer el supuesto fraude que se alegó. El derecho al voto es esencial y este Tribunal no puede determinar que existió fraude con meras generalidades e inferencias del Demandante. Debemos recordar que presentar prueba de alguna irregularidad en el proceso no puede dar lugar a la confiscación de un voto específico a menos que sea de tal naturaleza que afecte la justedad e igualdad del proceso electoral. En este caso, no se ha demostrado fraude ni que las irregularidades fueran de tal naturaleza que se afecte la justedad e igualdad. De los testimonios vertidos surge que las determinaciones de la CEE se hicieron mediante acuerdos de los Comisionados Electorales y que los procedimientos electorales siempre se llevaron a cabo en balance electoral, incluyendo las determinaciones que se hacían por los Gerentes de JAVAA y los funcionarios de las mesas durante el escrutinio. El testimonio de los testigos funcionarios de mesa o supervisores fue que encontraron errores de diferentes asuntos, pero, como era su trabajo, arreglaron los conteos, las actas y las sábanas en las cuales encontraron algún descuadre o error. En cuanto a los votos adelantados sin identificación, estos se separaron en un archivo porque no cumplían con los requisitos y no se demostró que se hayan contado.

La parte peticionaria, mediante Moción informativa en cumplimiento de orden, presentada el 8 de marzo de 2021, anunció la prueba testifical que estaría compuesta de 24 testigos. Iniciado el juicio en su fondo, la peticionaria voluntariamente suprimió los siguientes testigos: Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, Urayoan Carlo Álamo, Eliza Llenza Zuecca, Orlando Santiago, Francisco Pérez, José Luis Rosado, Brian Sánchez Rivera y Maite Rivera. En vista de lo anterior, el Sr. Romero solicitó que se aplicara la presunción establecida por las Reglas de Evidencia. Conforme lo dispuesto en la regla 304(5) de las Reglas de Evidencia, este Tribunal viene obligado a presumir que dicha prueba suprimida le resultaría adversa de esta haberse presentado.

Por todo lo anterior, entendemos que no procede la celebración de una nueva elección en la Unidad 77 de San Juan para la posición de alcalde entre el Sr. Natal y el Sr. Romero. Por lo tanto, procede la desestimación, con perjuicio, de la demanda de impugnación presentada”, indica el juez Cuevas Ramos.

“Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal desestima la presente demanda, con perjuicio”, indica el juez Cuevas Ramos en su decisión con fecha de hoy lunes, 29 de marzo de 2021.