Divorcio por ruptura irreparable o consentimiento mutuo

11 Nov

Por: Lcdo. Edgardo Díaz Martí
diazmarti@yahoo.com

Comencemos por establecer que ruptura irreparable, según definido por el Código Civil de Puerto Rico es “La consignación de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial presentada individualmente.”

Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)
Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)

La ruptura irreparable, aunque no está definida como tal en el Código Civil, de los casos vistos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y en el Tribunal de Apelaciones se puede inferir que consiste y de eso comentaremos.

La causal de ruptura irreparable puede ser presentada por una parte o por ambas”.

La causal de ruptura irreparable puede ser presentada por una parte o por ambas. No hay que expresar cuál es la causa ni el motivo de la ruptura, ni quién es el causante o culpable. Lo que se tiene que alegar en la demanda es que la relación matrimonial ya no existe, que ya no tiene razón de ser, que no existen los nexos de convivencia matrimonial y que no existe posibilidad de que las partes puedan reconciliarse.

Puede invocarse la ruptura irreparable cuando existen conflictos entre la pareja, que el matrimonio se ha convertido en uno insoportable a causa de las diferencias, que las personalidades de cada uno no permiten la sana convivencia matrimonial. En fin, que el vínculo matrimonial se ha roto y no hay manera de reconciliarse.

En esta causal se le da fin al matrimonio, pero en el proceso no se lleva a cabo la liquidación de la sociedad legal de gananciales, que pasaría entonces a ser una comunidad de bienes. En un proceso separado se llevaría a cabo la liquidación de tal comunidad de bienes.

En cuanto al consentimiento mutuo, el Código Civil de Puerto Rico lo define como “La consignación del mutuo consentimiento entre los cónyuges para la disolución del matrimonio; presentada conjuntamente mediante petición ex parte.”

El consentimiento mutuo tiene unas cosas en común y diferencias con la ruptura irreparable. En común tienen que no se tiene que decir la causa ni el motivo por el que se está solicitando el matrimonio. Ello quiere decir que las partes no tienen que decir la razón por la que quieren divorciarse.

En cuanto diferencias, el consentimiento mutuo ambas partes lo solicitan en conjunto en un procedimiento al que se le llama ex parte. O sea, no hay demandante ni demandado.

En el consentimiento mutuo sí se tiene que incluir como parte de la petición de divorcio como se va a liquidar la sociedad legal de gananciales existente. En otras palabras, hay que decidir quién se va a quedar con qué, y eso incluye bienes muebles e inmuebles y lo que a nadie le gusta: las deudas.

La petición de divorcio por consentimiento mutuo tiene que estar juramentada; la de ruptura irreparable, no. Tiene que incluir los alimentos que se le pasará por los hijos menores de edad (de haberlo).

En cuanto al tribunal, tanto en ruptura irreparable como en consentimiento mutuo, tiene que asegurarse que la solicitud de divorcio es una libre y voluntaria, que ninguna de las partes ha sido obligada a ello, que ha sido algo pensado y no una reacción a un coraje, por así decir.

Para más información sobre este tema legal, y otros, puede comunicarse con el Lcdo. Edgardo Díaz Martí al 787-383-5659 o por correo electrónico a diazmarti@yahoo.com.