DRNA emite Orden Administrativa para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-087 sobre las actividades recreativas acuáticas

09 Dec

SAN JUAN – El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Lcdo. Rafael Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2020-06F, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-087, sobre las actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

“Según la más reciente Orden Ejecutiva emitida por la Gobernadora, las actividades recreativas acuáticas estarán permitidas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. No obstante, para aclarar ciertas dudas con relación a la OE, hemos preparado unas comunicaciones que especifican en detalle qué se permite en las marinas y las actividades recreativas acuáticas que se pueden realizar,” señaló el secretario. 

Con respecto a las marinas, se establece que está permitida su operación de lunes a sábado en horario de 5:00 am a 9:00 pm, no obstante, se prohíbe las actividades en áreas comunes. Se permite el uso de las marinas por embarcaciones relacionadas a la pesca comercial registradas en PR, por ser parte de la cadena alimenticia.

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de la Orden Administrativa 2020-06F:

  • No se permite la aglomeración de personas en las facilidades de las marinas, y en la realización de actividades recreativas acuáticas permitidas y se deberá mantener distanciamiento social y el uso de mascarillas en todo momento.
  • Se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes.
  • Se permite el uso de las marinas por embarcaciones gubernamentales, contratistas o de investigaciones científicas.
  • Se mantiene vigente la prohibición de la entrada de embarcaciones de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico. Con las excepciones en circunstancias de emergencia que pongan en peligro la vida de los tripulantes, y que tengan las debidas autorizaciones.  
  • En circunstancias de emergencia, que ponga en peligro la vida de los tripulantes o actividad directamente ligada a la seguridad de las embarcaciones, se aceptarán embarcaciones extranjeras o provenientes de puertos fuera de Puerto Rico con la autorización, coordinación e instrucción previa del DRNA, USCG y U.S. Customs en las siguientes cuatro marinas: Club Náutico de San Juan, Marina Pescadería Puerto Real en Cabo Rojo, Club Náutico de Guayama y Marina Puerto del Rey.
  • Estará permitido todo tipo de labores de reparación y mantenimiento de embarcaciones, la apertura de tiendas de piezas de embarcaciones, tiendas al detal y restaurantes dentro de las marinas siguiendo los protocolos de prevención.

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de la Orden Administrativa 2020-06B (actividades recreativas acuáticas):

  • Las actividades de recreación acuática estarán permitidas de lunes a sábado desde las 5:00 a.m. hasta 7:00 p.m.
  • Se autoriza la apertura de playas, Áreas Naturales Protegidas y balnearios administrados bajo el DRNA, para propósitos de ejercitarse o prácticas deportivas de lunes a sábado.
  • El horario de los balnearios del DRNA es de martes a sábado de 8:00 am a 5:30 pm, domingo y lunes permanecerán cerrados.
  • Sólo se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas.
  • Las Áreas Naturales Protegidas del DRNA continuarán abiertas al público desde martes a sábado, en horario de 9:00 a.m. hasta 5:00 p.m.  Los Refugios de Vida Silvestre de Guajataca, Lucchetti y Cerrillos y las Reservas Naturales de Laguna Tortuguero y Humacao estarán operando de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m., de martes a sábado.
  • Se prohíbe aglomerarse, ya sea en la playa u orilla, así como en el agua. Al finalizar su actividad, deberá retirarse del lugar inmediatamente.
  • Los operadores de concesiones deberán cumplir con las disposiciones de la OE 2020-087. Como parte de su cumplimiento, entre otras cosas, deberán atender a sus clientes por cita previa, evitando la aglomeración en la playa. Una vez finalicen el desembarco, los concesionarios deberán retirarse de la orilla.
  • La navegación recreativa en motoras acuáticas se deberá realizar de manera responsable con el ambiente y con los demás usuarios, asegurando y promoviendo la seguridad acuática. Se deberán respetar los límites establecidos de velocidad, evitando el impacto y la cercanía con los mamíferos marinos, como manatíes y delfines y con las tortugas marinas, al igual que con bañistas o buzos.
  • Deberán mantener un distanciamiento mínimo de 15 pies entre vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddle boards”) y motoras acuáticas.   
  • En los clubes de pesca, las actividades sociales, incluyendo las de pernoctar y reuniones, se mantienen prohibidas. También se prohíbe la apertura de áreas comunes, u otras que sean conducentes a la aglomeración de personas. Se mantienen prohibidos los torneos de pesca en aguas interiores y costeras, sin previa autorización del DRNA y una dispensa del Secretario de la Gobernación.

Se permite la realización de las siguientes actividades acuáticas, manteniendo el distanciamiento social en el agua:

  • Navegación recreativa en motoras acuáticas y vehículos de navegación; tales como “sunfish”, botes de remo, kayaks, canoas, “paddle  boards” y “Hobbie cats”.
  • Pesca recreativa (en todas sus modalidades), desde vehículos de navegación, embarcaciones (se prohíbe el anclaje) y/o de orilla.  Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.
  • Nadar
  • “Snorkeling” y buceo
  • Remar: kayak, tabla (“paddle board”) y canoa
  • Surfear en todas sus modalidades (“surfing de orilla y morey boogie)
  • Windsurfing”, “sunfish”, y “hobie cat” desde rampas o desde la orilla
  • Caminar, correr, trotar
  • Calistenia
  • Observación y fotografía de aves
  • Cacería de aves acuáticas
  • Pesca comercial
  • Turismo náutico (Con concesión del DRNA, o de la Compañía de Turismo)
  • Filmaciones cinematográficas
  • Se permitirá el uso de las rampas únicamente para motoras acuáticas y vehículos de navegación tales como botes de remo, “sunfish”, y “hobbie cats”, siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.  No se permitirá la aglomeración de personas en estas áreas; y se deberá mantener en todo momento el distanciamiento social y el uso de mascarillas una vez se bajen de los vehículos.
  • Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular vigente 2020-013 del 7 de diciembre de 2020.
  • El incumplimiento por parte de los concesionarios, o de ciudadanos que deseen disfrutar de las actividades recreativas acuáticas con lo aquí dispuesto será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” añadió Machargo Maldonado.

Es importante destacar que cada persona deberá disponer de cualquier desperdicio sólido de manera segura, incluyendo un equipo de protección personal, como las mascarillas. Será responsabilidad del individuo o encargado que lo generó. Deberá removerlo y disponer de él fuera del área.

El incumplimiento con lo dispuesto en la Orden Administrativa por parte de los concesionarios o de ciudadanos será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento para más información. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.