DRNA reevaluará deslinde de zona marítimo terrestre del Balneario de Carolina

22 Nov

SAN JUAN – Ante la solicitud de dos de las partes involucradas en la controversia sobre los terrenos del Balneario de Carolina, en Isla Verde, la secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Carmen Guerrero Pérez, informó el domingo que la agencia reevaluará la determinación de deslinde de Zona Marítimo Terrestre (ZMT) certificada hace 30 años.

Balneario Isla verde
Balneario Isla verde. (Foto/Suministrada)

La titular añadió que en reconocimiento de que la costa es un recurso dinámico y cambiante, es necesario y pertinente una nueva evaluación que atempere con la realidad actual de lo que comprende la ZMT en ese lugar.

“Tanto el abogado del hotel Marriott, el licenciado Antonio Sagardía, como el grupo ambiental, Playas P’al Pueblo, solicitaron públicamente que la agencia se exprese o reevalúe el deslinde, debido a las dudas existentes en torno a los límites del terreno que fue traspasado de la Compañía de Parques Nacionales al Municipio de Carolina en el año 2003.  El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en cumplimiento con su deber ministerial como administrador de los bienes de dominio público marítimo terrestre, hará ese análisis de oficio”, declaró Guerrero Pérez en un comunicado de prensa.

La funcionaria indicó que el primer deslinde de la ZMT en el Balneario de Carolina se hizo a mediados de la década de 1980 y se han aprobado varias ratificaciones posteriores fundamentadas en la información de esos datos históricos. De manera, que una reevaluación puede ofrecer una mejor comprensión de la composición actual de los bienes de dominio público marítimo terrestres en ese lugar.

Precisó que el deslinde de la Zona Marítimo Terrestre tiene una vigencia de un año para proyectos de construcción que solicitan permisos ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Sin embargo, esta certificación puede ser revisada en cualquier momento y circunstancia que el DRNA estime pertinente.

La planificadora aclaró además que la agencia no tiene ante su consideración en este momento emitir comentarios a procesos de permisos de ningún proyecto en esa área. Cuando se presente una solicitud de proyecto ante la OGPe, el DRNA evaluará y comentará los permisos que se soliciten como ocurre de ordinario con toda obra en cumplimiento con sus leyes y reglamentos.

Asimismo, Guerrero Pérez exhortó a todas las partes, específicamente el Municipio de Carolina, CH Properties y Playas P’al Pueblo, a sentarse a dialogar y a abrir los canales de comunicación.

La titular del DRNA explicó que según la Ley de Muelles y Puertos de 1968 (Ley 151 de 1968), la zona marítimo terrestre “significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas”.

Indicó que este concepto evoluciona  a partir de la Ley de Aguas de España de 1866, recogida posteriormente por la aún vigente Ley de Puertos de 1880 extensiva a Puerto Rico en 1886 y otros estatutos y determinaciones judiciales que clasifican a la zona marítimo terrestre (ZMT), al mar territorial y a los terrenos bajo este sumergidos como bienes del dominio público.

Asimismo, señaló que el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre de 1992 del DRNA (Reglamento 4860) establece los criterios y mecanismos para la delimitación, vigilancia, conservación y saneamiento de la zona marítimo-terrestre, las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas.

Guerro Pérez concluyó que el acto administrativo del deslinde se define a través del Artículo 2.33 del Reglamento 4860 como “…actividad mediante la cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio público marítimo terrestre”. Este Reglamento requiere que el DRNA practique o requiera que se practique “de oficio” o “a petición de parte”, mediante un agrimensor, un deslinde de la zona marítimo terrestre para ser ratificado como correcto por el secretario.