Expulsado de la Cámara de Representantes, Ramón Luis Rodríguez Ruiz

15 Feb
Representante Rodríguez Ruiz cuando se disponíá a abandonar el Hemiciclo de la Cámara luego de su expulsión. (Foto CyberNews)

SAN JUAN – Con 46 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Representantes aprobó el jueves, el informe de la Comisión de Ética que recomendó la expulsión del representante Ramón Luis Rodríguez Ruiz por entender que cometió el delito de violencia doméstica.

Por su parte, el secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), Rafael “June” Rivera Ortega, informó que su colectividad está lista para iniciar el proceso para seleccionar a la persona que llenará la vacante que deja el representante del Distrito 27, Ramón Luis Rodríguez Ruíz.

“Tras un proceso de investigación seria que llevó la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes, y que culminó con la expulsión de dicho cuerpo legislativo del representante Distrito 27, Ramón Luis Rodríguez Ruíz, el Partido Nuevo Progresista iniciará el proceso para escoger a la persona que llenará el escaño que ahora queda vacante en la Cámara Baja,” sostuvo Rivera Ortega en declaraciones escritas.

Este explicó que, “en estrecha comunicación y colaboración con nuestra comisionada electoral, Norma Burgos Andújar, y cumpliendo con lo establecido en la Sección 8 del Artículo 3 de la Constitución de Puerto Rico, el Artículo 9.006 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo 21, y el Reglamento del Partido Nuevo Progresista, logramos adelantar el proceso para escoger el mecanismo mediante el cual se seleccionará al nuevo o nueva representante del Distrito 27, una vez el Directorio acoja nuestras recomendaciones.”

Rivera Ortega confirmó que recomendará al Directorio del Partido Nuevo Progresista que se utilice el método de votación de delegados para llenar la vacante de la candidatura por el Distrito Representativo Número 27, establecer cinco (5) días laborables para que los aspirantes que deseen radicar su candidatura, así lo hagan en la Secretaría del Partido, y otros cinco (5) días laborables, a partir de la Certificación de los aspirantes, para que se lleve a cabo el proceso de votación.

El también legislador por el Distrito 28 aseguró que “todo aquel que tenga el deseo de servir a la buena gente del Distrito 27, al Partido Nuevo Progresista y al ideal de la Estadidad, una vez radique su candidatura, recibirá la lista de todos los delegados de nuestro partido con derecho al voto en esta elección, que recomendaremos que se lleve a cabo el próximo 8 de abril”.

Rivera Ortega insistió en que el ahora ex representante, Ramón Luis Rodríguez Ruíz, debió renunciar a su escaño hace mucho tiempo, y lamentó que este pusiera sus intereses personales por encima de los de la Cámara de Representantes, el Partido Nuevo Progresista, y los miles de constituyentes del Distrito 27.

“Ahora lo que corresponde es pasar la página, que sean las autoridades pertinentes las que pasen juicio sobre los delitos que se le imputan, y continuar el trabajo por Puerto Rico, por nuestra gente, por la Estadidad, con el nuevo o la nueva representante a la Cámara por el Distrito 27,” finalizó diciendo Rafael “June” Rivera Ortega.

Sección 8 del Artículo 3 de la Constitución de Puerto Rico dice:

El término del cargo de los Senadores y Representantes comenzará el día dos de enero, inmediatamente siguiente a la fecha en que se celebre la elección general en la cual hayan sido electos. Cuando surja una vacante en el cargo de Senador o Representante por un distrito, dicha vacante se cubrirá según se disponga por ley.

La Ley Electoral de Puerto Rico establece el procedimiento de cómo llenar la vacante del Legislador de Distrito Electo en Representación de un Partido Político.

Artículo 9.006 – Elecciones Especiales.

  1. Legislador por Distrito Electo en Representación de un Partido Político:
  2. Antes de los quince (15) meses precedentes a una elección general. Cuando ocurra una vacante en un cargo a senador o representante por un distrito electo en representación de un partido político, antes de los quince (15) meses de la próxima elección general.
  1. A partir de la fecha de la notificación de la vacante, el partido político tendrá un término de sesenta (60) días para presentar ante la Comisión una candidatura para llenar la vacante. Dentro del referido término, el partido político podrá adoptar un método alterno de sustitución para cubrir el cargo vacante, siempre que sea aprobado por su organismo directivo central y cumpla con las garantías del debido proceso y la igual protección de las leyes. Cuando el partido político presenta un solo candidato, el Presidente deberá certificar a este con derecho a ocupar el cargo.

El Reglamento del Partido Nuevo Progresista establece:

Artículo 86 – Métodos de Selección

Los candidatos del Partido a puestos electivos se elegirán, conforme al Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, al Reglamento del Partido, y aquellos que emanen de este. De no haber competencia para algún puesto electivo, el Directorio establecerá el método de selección para la misma, previa recomendación del Comisionado Electoral del Partido.

Artículo 95 – Vacantes

Las vacantes a cargos de legislador serán cubiertas de acuerdo al Artículo 9.006 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI y a las reglas y procedimientos que apruebe el Directorio del Partido.