Inicia amnistía contributiva para ciudadanos y negocios

05/13/2013

SAN JUAN  – A partir del lunes 13 de mayo y hasta el 30 de junio, ciudadanos y empresarios podrán acogerse a una amnistía contributiva según dispone la Ley 12-2013, también conocida como la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas” firmada por el gobernador Alejandro García Padilla el pasado 29 de abril.

Foto/Archivo
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“La amnistía contributiva es una oportunidad única, y que no preveo vaya a repetirse, para que los ciudadanos y comercios se pongan al día con sus contribuciones, y a su vez es un mecanismo para allegar fondos para la lucha contra la evasión contributiva de los negocios que le cobran IVU a los ciudadanos, pero que no lo remiten a Hacienda”, dijo la secretaria Melba Acosta Febo en un comunicado de prensa.

La Amnistía Contributiva releva del pago de intereses, recargos y penalidades a todo contribuyente que entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013 se acoja a algunas de las alternativas para el pago de las contribuciones adeudadas al Gobierno por concepto de contribución sobre ingresos; contribución sobre caudales relictos (herencia) y donaciones; arbitrios; impuesto sobre venta y uso (IVU) y retención en el origen de contribución sobre ingresos.

También aplica a cualquier contribución impuesta por contribución especial sobre la propiedad inmueble;  por incentivos económicos para el desarrollo; por desarrollo turístico; por incentivos de energía verde; por incentivos económicos para la industria fílmica; por exportación de servicios y por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos.

Además de permitir el recaudo de fondos para el Erario, la Ley 12-2013 viabiliza allegar 8 millones de dólares al Departamento de Hacienda para apoyar a la agencia en su meta de combatir la evasión contributiva de negocios por concepto del IVU cobrado al ciudadano.

La porción de fondos destinados a Hacienda serán utilizados para mejorar la fiscalización y captación del IVU mediante la contratación de personal adicional, así como mejorar la captación mediante la actualización y modernización los sistemas de información de la agencia. Al presente, la captación del IVU se estima en alrededor de 60 por ciento.

La secretaria explicó que todo contribuyente que se acoja a la Amnistía Contributiva 2013 tendrá que pagar la totalidad del principal de la deuda sin que le apliquen el pago de intereses, recargos y penalidades o acogerse a un plan de pagos en o antes del 30 de junio.

Para evitar el pago de intereses, recargos y  penalidades el Departamento de Hacienda promueve la alternativa de acogerse a la Amnistía pagando la totalidad del principal de la deuda. Es requisito para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los planes de pago, hacer un pago inicial de un 10 por ciento del principal de la deuda.

Esta es la primera Amnistía Contributiva en Puerto Rico que incluye deudas por concepto de IVU. Cualifica para acogerse a la amnistía contributiva todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o el que haya radicado la declaración o planilla correspondiente y la deuda por concepto de contribución sobre ingresos esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2011.

El plan no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los períodos contributivos terminados después del 31 de diciembre del 2011.

Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de los años contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011, podrán radicar dichas planillas y acogerse a la Amnistía Contributiva. Esta opción requiere el pago total de la deuda al instante, pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.

No podrán acogerse a la Amnistía Contributiva los contribuyentes contra los que se haya iniciado o estén pendientes de un procedimiento criminal por delitos de naturaleza contributiva. Tampoco los contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita. Tampoco aquellos cuyas actividades o negocios pueda identificarse como de crimen, o patrón de crimen organizado.

Tampoco podrán acogerse a los beneficios de la amnistía funcionarios electos, de nombramiento por el gobernador o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los contribuyentes que interesen acogerse a la Amnistía Contributiva y hacer pagos totales de sus deudas contributivas, excepto por concepto de IVU y contribución especial sobre la propiedad inmueble, pueden hacerlo en las 88 Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en toda la Isla o vía la Colecturía Virtual en colecturia.hacienda.gobierno.pr.

Aquellos que interesen acogerse a la Amnistía Contributiva, adoptar un plan de pago, realizar pagos por concepto de IVU y contribución especial sobre la propiedad inmueble pueden hacerlo en las 16 localidades especializadas alrededor de la Isla.

Además, podrán obtener información adicional sobre la Amnistía Contributiva a través de los portales www.pontealdiapr.com, www.hacienda.pr.gov, o llamando al Centro de Consultas Especializadas de Hacienda al (787) 722-0216 – Opción 8, o al Centro de  Llamadas de Cobro al (787) 620-2323 y marcando la Opción 1.

(CyberNews)