Legislan para crear refugios permanentes para emergencia

31 Oct
(Foto/Archivo)

SAN JUAN – El representante José ‘Memo’ González Mercado anunció el martes la radicación de una medida que busca crear en Puerto Rico una red de refugios permanentes con el fin de proveerle a la ciudadanía un lugar seguro en donde guarecerse durante una emergencia, como el paso de una tormenta o huracán. 

“El gobierno de Puerto Rico debe aspirar idealmente a que todos tengamos acceso a un lugar seguro en medio de una emergencia. Esta determinación no puede ser dejada al arbitrio de un sujeto o tenerse como una mera determinación administrativa. Por el contrario, entendemos que tal obligación debe surgir de una disposición estatutaria que no esté sujeta a un individuo. Por eso radicamos este proyecto”, señaló el representante por el Distrito #14 de Arecibo y Hatillo en un parte de prensa.

La medida, de la que el presidente de la Cámara, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, se hizo coautor, establece que dichos refugios deben establecerse en escuelas públicas cerradas o en cualquier inmueble del gobierno central que se encuentre en desuso.

“Entendemos que debe legislarse para que cada Distrito cuente con al menos dos refugios habilitados permanentemente. Estos refugios deben ser dignos y ofrecer a sus usuarios los recursos básicos. Los mismos deben contar al menos con generadores eléctricos, agua potable, catres y alimentos. También tienen que tener una nevera donde almacenar medicamentos de uso corriente como es el caso de la insulina para las personas diabéticas”, añadió el representante.

Por otra parte, la iniciativa coloca en el Administrador Ejecutivo de la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres la coordinación con los secretarios del Departamento de Vivienda, Departamento de la Familia y el Departamento de Educación, el identificar al menos dos estructuras para ser habilitadas como refugios permanentes por cada Distrito Senatorial. 

Explicó que estos refugios no podrán estar localizados en áreas inundables o en zonas susceptibles de tsunami. El lugar que se habilite como refugio deberá contar con un generador eléctrico con capacidad para funcionar de forma ininterrumpida y contar con una reserva de combustible para al menos cinco días. Además, el refugio deberá contar con una reserva de agua potable, alimentos no perecederos suficientes para los refugiados por cinco días y catres suficientes para los refugiados.