Los Servicios Legales no afectan las solicitudes de Asistencia de FEMA

05 Dec
(Foto/Suministrada)

SAN JUAN – La Agencia Federal Para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) provee varias formas para que un propietario de vivienda pruebe “ocupación por propietario” de la vivienda con daños, cuando los documentos como escrituras o testamento no existen o se perdieron.

Sin importar los posibles obstáculos, los sobrevivientes cuyas casas tuvieron daños o fueron destruidas por los huracanes Irma o María, deben llenar la solicitud de Asistencia Individual de FEMA. No hay cargos por llenar la solicitud las cuales serán evaluadas según cada caso.

Una persona que no tiene un título formal de la propiedad y no paga renta, pero es responsable de pagar los impuestos o mantenimiento de la propiedad puede calificar como un propietario-ocupante.

Una persona que tiene derechos de ocupación de por vida con un título formal a nombre de otra persona, también puede calificar como propietario-ocupante y puede ser considerado para asistencia por parte de FEMA.

FEMA trabaja directamente con los solicitantes para documentar la titularidad de la propiedad y evaluar las cualificaciones para los programas de asistencia de FEMA y la Agencia Federal Para el Desarrollo de la Pequeña Empresa.

El proceso de solicitud de asistencia por desastre o apelaciones a las decisiones de FEMA no requieren que usted le pague a un abogado para que le asista. Contratar un abogado no afecta las decisiones de FEMA y no agiliza el proceso para los sobrevivientes.

Todos los Centros de Recuperación por Desastre tienen personal de Asistencia de Servicios Legales en Desastres que ofrecen consejería legal de manera gratuita para situaciones relacionadas al proceso de solicitar ayudas o las decisiones de FEMA. Esta misma asistencia legal está disponible en inglés o español llamando al 1-800-310-7029, de lunes a viernes de 11 a.m. a las 6 p.m.

Los servicios gratuitos incluyen:

• Ayuda con reclamaciones a seguros médicos, facturas de hospital, pérdida de propiedad, pérdida de vida, etc.  

• Redacción de nuevos testamentos y otros documentos legales perdidos durante el desastre

• Ayuda con los contratos de reparaciones al hogar y contratistas

• Consejos sobre problemas con arrendadores  

Todos los Centros de Recuperación por Desastre tienen representantes de FEMA disponibles para contestar todas sus preguntas sobre el proceso de solicitud. Los solicitantes también pueden llamar la línea de ayuda de FEMA: 1-800-621-3362.