No ha lugar de la CEE petición impugnación de subasta de Smartmatic

17 Aug

Redacción Presencia
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SAN JUAN – La presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), licenciada Liza M. García Vélez, declaró no ha lugar la solicitud de la compañía Smartmatic International Holding B.V. en un recurso de revisión en alzada en el que la compañía cuestionaba la determinación de la Junta de Subastas de dicho organismo electoral.

Liza M. Garcia, presidentaq de la CEE. (Foto/Suministrada)
Liza M. Garcia, presidentaq de la CEE. (Foto/Suministrada)

“De conformidad con lo anteriormente expuesto, se declara no ha lugar el escrito presentado por Smartmatic y se confirma la determinación de la Junta de Subasta. Al así resolver, le damos vigencia al estado de derecho aprobado por unanimidad de los Comisionados Electorales y le damos continuidad a los procedimientos en la Comisión”, reza la resolución firmada por la Presidenta de la CEE.

Según reza la resolución con fecha del 14 de agosto del corriente, “en estos momentos Smartmatic no puede solicitar que se deje sin efecto un proceso competitivo y transparente que los funcionarios de la Comisión siguieron estrictamente en cumplimiento con las normas jurídicas y reglamentarias. Hacerlo de esa forma sin haber participado del proceso de licitación sería desestabilizar los procesos, el orden y la buena fe, tan indispensables en estos procesos”.

Smartmatic planteó en su recurso que la CEE debía cancelar la adjudicación de la subasta a favor de Dominion para que el organismo electoral realizara un nuevo procedimiento de subasta competitivo que ofreciera un mejor precio y cumpla con los demás requisitos técnicos requeridos por la CEE.

La presidenta de la CEE explicó que la Junta de Subastas estudió, evaluó y adjudicó la única propuesta recibida en el proceso de adjudicación contando con la participación de Asesores Técnicos, Legales y Financieros, muestra de ello es la rebaja de $3 millones obtenida en este proceso final de la adjudicación.

“El Reglamento de Subastas contiene esas herramientas jurídicas para negociar el ‘Request for Proposal’ (RFP por sus siglas en inglés) y adjudicar correctamente la propuesta sometida y conforme la reglamentación vigente. Así lo hizo la Junta de Subastas por unanimidad”, terminó diciendo la licenciada García Velez.