Planillas en Arroz y Habichuelas… exenciones y deducciones

10 Apr

Por: CPA Mario Rodriguez Guerra
cpa@triunfoinc.com/ 787-649-6289

Lo primero que muchos se pregunta al tener la planilla de frente es “¿cómo puedo defenderme de la dolorosa rebajando de mis ingresos en la planilla, gastos que he pagado durante el 2012?”  Los tiempos pasados fueron mejores en este sentido donde la ley contributiva del antaño ofrecía múltiples  alternativas para deducir gastos contra ingresos.  Sin embargo, la  reforma contributiva dejó una serie de  deducciones  y  de exenciones específicas que aún pueden utilizarse a la hora de cumplir con su obligación del  16 de abril.

(Foto / Archivo)
(Foto / Archivo)

Aquí algunas de ellas que forman parte del  Anejo A y A1:

  • Las exenciones relacionadas con status como contribuyente es de $3,500.
  • Hay solo tres clasificaciones como contribuyente: individuo, casado rindiendo en conjunto y casado rindiendo separado. En todas las clasificaciones,  la deducción es $3,500 por persona.
  • Si el contribuyente es veterano, hay un ajuste a la exención para aumentarla $1,500.
  • La exención  de dependientes es de $2,500.
  • Cualifica aquella persona del nexo familiar que sostiene en más del 50%.
  • Cualifican hijos, sobrinos, nietos, los padres y los incapacitados.
  • Las deducciones con ingresos menores de $20,000 tiene deducción de $7,850.
  • Esto es una deducción especial para aquellos individuos de ingresos hasta $38,000.
  • Si gana menos de $20,000, tiene derecho a la deducción completa de $7,850.
  • Si gana más de $20,000 pero menos de $38,000, la deducción se reduce por .42 centavos de cada dólar en exceso de $20,000 hasta llegar a cero.
  • Solo cualifican los contribuyentes  que tengan ingresos por salarios, comisiones, ganancias por profesiones, comercio o negocio.
  • Las deducciones de intereses hipotecarios  y préstamos estudiantiles.
  • Se deduce los intereses hipotecarios hasta el 30% del ingreso bruto, incluyendo el ingreso exento. La residencia principal del contribuyente y la segunda residencia deben estar en Puerto Rico.
  • Los intereses de préstamos estudiantiles serán 100% deducible no solo del contribuyente, sino también de los dependientes.
  • Las deducciones Gastos Médicos y Donativos.
  • Los gastos médicos que incluyen medicinas recetadas será deducible el exceso del gasto sobre el 6% de ingreso bruto ajustado.
  • El total de donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total del 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente.
  • Las deducciones de aportaciones a pensiones y las IRA hasta $5,000 por persona.
  • Las aportaciones a pensiones serán deducibles y solo aplica al contribuyente que es empleado del gobierno.
  • Los fondos IRA hasta un máximo de $5,000 para individuos y $10,000 para personas casadas, eliminado a su vez la limitación cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida.

Le sugerimos que de tener dudas adicionales sobre las posibles deducciones o exenciones que pueda tener derecho consulte con su asesor financiero, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA) antes de completar su planilla.