Preocupado por la protección de personas sin hogar

05/13/2014

Por: Redacción Presencia
redaccion@box2170.temp.domains

SAN JUAN- “Como una medida de justicia social”, catalogó el senador por el Distrito de Carolina, Luis Daniel Rivera Filomeno, la pieza legislativa que investiga el cumplimiento en la protección de la personas sin hogar, al tiempo que urgió por un plan de trabajo para que sea ejecutado por el Concilio Multisectorial en Apoyo a esta población en todo Puerto Rico.

Foto/ Suministrada
Foto/ Suministrada

“A pesar de los diversos estudios realizados en los últimos años sobre las personas sin hogar en Puerto Rico y la atención de diversos sectores de la sociedad comprometidos con la otorgación de servicios fundamentales para la población sin hogar, al día de hoy no existe un reglamento aprobado ni el procedimiento para radicar querellas en estos casos por lo que me parece que no se ha podido atender de forma efectiva el creciente problema en nuestra sociedad con la población sin hogar”, sentenció el senador Rivera Filomeno.

La Resolución Conjunta del Senado 224 ordena al Departamento de la Familia del Gobierno del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico a someter una evaluación del cumplimiento, por parte de las agencias, municipios y organizaciones del Gobierno de Puerto Rico, sobre las disposiciones contenidas en la ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, en torno a los derechos de las personas sin hogar.

El senador añadió que, “por ello, que la Asamblea Legislativa entiende menester ordenar al Departamento de la Familia someter una evaluación del cumplimiento por parte de las agencias, municipios y organizaciones del Gobierno de Puerto Rico sobre las disposiciones de la ley que creó el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar y así conocer de primera mano si se está cumpliendo con el deber ministerial de proteger los derechos de las personas sin hogar”.

Según reza la medida, el Concilio es el organismo encargado y responsable de la coordinación, el ágil acceso a los servicios y el desarrollo de política pública para atender a esta población.

De acuerdo con el conteo realizado en el 2013, por Coalición de Coaliciones Organización Pro Personas Sin Hogar de Puerto Rico Inc., en el año 2011 existían alrededor de 986 personas sin hogar. Dicha tendencia se ha mantenido inamovible durante los últimos años. No obstante, el conteo realizado en febrero de 2013 reflejó un total de 1,654 personas sin hogar, representando un aumento significativo de 668 en un período de dos años.

Por su lado, La Fondita de Jesús avalo la intención senatorial y recomendó, entre otras cosas, que la composición del Concilio, para que se flexibilice el requisito de que tienen que ser coaliciones para pertenecer al Concilio, que dicho Concilio no esté bajo una agencia de Gobierno sino que sea concebido como un organismo independiente como lo es, por ejemplo, la Comisión de Derechos Civiles.

Sobre el aspecto de la salud, recomendaron el establecimiento de una tarjeta de salud virtual para que estas personas puedan recibir o continuar su tratamiento médico en cualquier lugar donde se encuentren.

Mientras, el Departamento de la Familia mencionó como una enmienda de la definición de personas sin hogar para utilizar la definición que promueve el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal (HUD) la cual incluye a individuos y familias literalmente sin hogar o aquellos que inminentemente, dentro de 14 días, perderán su residencia primaria en donde pasan la noche y no cuentan con otra vivienda identificada.

De la misma manera, el Departamento urgió por la necesidad de revisar el presupuesto de la agencia para, entre otros asuntos, asegurar una partida que les ayude a realizar estudios conducentes a conocer mucho mejor la composición de esa población. Así también, se dispone a iniciar conversaciones con la Administración de Servicios de Salud (ASES) para lograr que se flexibilice el acceso a los servicios de salud para estas personas, incluyendo la eliminación del cobro de deducible.