Buscan no contar horas extras para pensiones

02/23/2013

Por: CyberNews

SAN JUAN – El representante Pedro Julio “Pellé” Santiago presentó el sábado una medida legislativa para que no se consideren como ingreso neto para el cómputo de una pensión alimentaria, aquellos fondos devengados por concepto de horas extras de los miembros de la Policía de Puerto Rico, las Policías Municipales y los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Foto / Archivo
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“El problema que enfrentan los miembros de la Policía de Puerto Rico, de los diversos Cuerpos de la Policía Municipal y Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, es que resultan afectados por los cómputos de pensiones alimentarias que les son realizados tomando en consideración los ingresos devengados donde se incluyen las horas extras, no siendo iguales de año en año. No todos los años tienen las mismas horas extras”, dijo Pellé Santiago sobre el Proyecto de la Cámara 404.

Asimismo, el representante del Partido Nuevo Progresista por el distrito de Toa Baja enfatizó en que las horas extras son pagadas con extremo retraso y en muchas ocasiones obedecen a extraordinarias que requieren la prestación de servicio por ser empleados de una agencia de seguridad que brindan servicio directos y no en todo momento.

“A diferencia de lo que sucede con otro tipo de empleos en el sector público y privado, en los cuales la necesidad de trabajar horas extras puede evidenciar un patrón o promedio anual, en los casos que nos ocupan existen circunstancias excepcionales que alteran todos los posibles patrones. Amanera de ejemplo, la necesidad de servicio en dichas agencias o cuerpos puede verse afectada por huelgas, manifestaciones, motines, fugas, alza en incidencia criminal, actividades, eventos atmosféricos, emergencias, entre otras. La duración de las mismas también es variada e incierta, pero puede prolongarse por tiempo extenso, afectando el promedio de sueldo que se les imputa”, agregó el representante.

De igual manera, existen circunstancias en las cuales a dichos padres alimentantes se les impone una responsabilidad de pasar alimentos por unas cantidades que no están de acuerdo a su ingreso mensual evidenciado en años subsiguientes.

El Artículo 7 de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias de 2006, en vigor al momento de suscribir la presente ley, dispone entre otras cosas que “para determinar la cantidad que se tomará en consideración por concepto de horas extras, comisiones y/o propinas; el/la juzgador/a deberá considerar, entre otros factores pertinentes, el promedio mensual recibido durante los treinta y seis (36) meses que anteceden a la vista”.

Por su parte, el borrador de las propuestas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 2011, dispone en su Artículo 9, Sección 9.2 (c) que “para determinar la cantidad que se tomará en consideración por concepto de horas extras, comisiones y/o propinas; el/la juzgador/a deberá considerar, entre otros factores pertinentes, el promedio mensual recibido durante los 12 meses que anteceden a la solicitud.