Proponen servicio comunitario como condición para probatoria

05 Jan

SAN JUAN – El representante, José Aponte Hernández, anunció el jueves la radicación de una medida que busca imponer, como parte de las condiciones para conceder los beneficios de una sentencia suspendida y de libertad bajo palabra, el que la persona realice servicio comunitario.

José Aponte Hernández, representante PNP. (Foto/Suministrada)

“Esta medida tiene un fin dual, proveer al convicto con las herramientas necesarias para reingresar a la sociedad de una manera productiva, mientras que a la misma vez paga la deuda con esta sociedad asistiendo a la misma en varias formas. Con la imposición de la realización de servicios comunitarios como parte de las condiciones para conceder la llamada probatoria o la libertad bajo palabra, la persona se verá obligada a desempeñar una labor en beneficio de la comunidad. El trabajo o la tarea que realice el convicto servirá para el desarrollo del sentido de responsabilidad y compromiso con la sociedad, que va a necesitar cuando extinga su sentencia”, dijo Aponte Hernández en declaraciones escritas.

La medida, el Proyecto de la Cámara 87, enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946 y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 118-1974, a fin de imponer el mencionado requisito. Las leyes de Sentencias Suspendidas y Libertad Bajo Palabra son el estatuto que provee el mecanismo alterno para que un convicto cumpla parte o la totalidad de su sentencia fuera de prisión.

Según descrito en el proyecto de ley, en el caso de la sentencia suspendida será el Tribunal el que imponga el lugar donde la persona desempeñara el servicio, escogiendo entre una corporación o a asociación con fines no pecuniarios o una agencia pública. Por otra parte, en los casos de libertad bajo palabra, será entonces la Junta que regula dicho beneficio la cual dispondrá los requisitos del servicio comunitario.

La Administración de Corrección deberá establecer los convenios con aquellas instituciones donde se pueda prestar el servicio e implementar los procedimientos para supervisar el trabajo del convicto, mantener a la autoridad pertinente informada sobre el cumplimiento o incumplimiento de esta condición.