Rechazo del Gobernador a nuevo privilegio de pensiones para alcaldes aprobado en el Senado

09 Nov
Ricardo Rosselló Nevares, gobernador de Puerto Rico. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – El gobernador Ricardo Rosselló Nevares rechazó el viernes, el Proyecto del Senado 1148 aprobado en el alto cuerpo legislativo que otorga privilegios a los alcaldes, e indicó que se debe evaluar el contexto en el que vive el país.

“Los alcaldes son parte fundamental de nuestro sistema político y ahora en el trabajo de recuperación corren con una gran responsabilidad ante sus ciudadanos. Yo reconozco su trabajo y sacrificio. Sin embargo, hay que medir las situaciones en el tiempo y contexto en que vivimos.

Hablar de aumentar algunas pensiones, en momentos en que la pasada administración redujo beneficios y la actual JSF presiona para reducirle las pensiones a los trabajadores y a los más vulnerables, no es adecuado.

Estoy seguro que en esto concuerdan la mayoría de los alcaldes y la mayoría de nuestro pueblo. Estos son momentos en que debemos pensar en nuestro pueblo y en los más vulnerables”, sostuvo el gobernador en declaraciones emitidas en sus redes sociales.

El senador Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, criticó “el contubernio popular y penepé” que aprobó en el último día de sesión, el Proyecto del Senado 1148, que a su juicio les da privilegios a los alcaldes en sus pensiones.

“En lugar de acabar con el trato privilegiado y particular que reciben muchos alcaldes, que les permiten cualificar para una pensión con solo ocho años de incumbencia, y optar por una pensión de hasta un 90% de su último sueldo como ejecutivo municipal, siguen buscando artimañas para garantizarle a los que no tienen derecho a esta inmoralidad las mismas pensiones “Cadillac” de otros funcionarios”, sentenció el portavoz senatorial del PIP.

Según Dalmau Ramírez, esta legislación le permitirá a un nutrido grupo de alcaldes que comenzaron a trabajar antes del 31 de enero de 2001, que incluye a los que ganaron en las elecciones del 2000 que no estaban incluidos, poder disfrutar de una pensión mucho mayor que a la que hubiesen tenido derecho. La medida dispone que se le compute la pensión de acuerdo al artículo 2-101(b) de la ley 447-1951, según enmendada, que establece un sistema de beneficio definido, en lugar de que se le aplique el sistema de aportación en cuentas de ahorro dispuesto para los empleados públicos a partir del año 2000.

“Si en efecto hay alcaldes que se respetan a sí mismo y respetan al pueblo que están supuesto a servirle, que den un paso adelante y rechacen esta barbaridad”, concluyó el senador.