Revés para Hilton Cordero en el Tribunal Apelativo

06/06/2013

SAN JUAN – El Tribunal de Apelaciones denegó el jueves una petición del convicto Hilton Cordero ,para permitir que una jueza del Tribunal Municipal de Carolina declare como testigo, en cuanto a una impugnación de la orden de allanamiento donde se ocupó una computadora que contenía alegado material pornográfico.

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Contra Hilton Cordero fueron radicados tres infracciones al Artículo 57, producción de pornografía infantile, entre otros. (Foto/Suministrada)

“Nos parece que el testimonio de la Jueza no es uno esencial en la vista evidenciaría, pues las partes cuentan con otros mecanismos para impugnar la orden de registro, como lo son el testimonio del agente que ofreció la declaración jurada, la orden emitida por la Jueza y la impugnación, si procede, del proceso de la expedición de la orden de registro”, reza la resolución del apelativo.

El panel del apelativo es integrado por los jueces Coll Marti, Domínguez Irizarry y Flores García.

En la resolución del apelativo indica que el acusado Hilton Cordero Rosario, solicitó la revocación de una Resolución emitida por la primera instancia judicial en la Sala de Carolina, denegando una moción promovida por Cordero Rosario en la que solicitaba que la juez Madeline Vega Ortiz, del Tribunal Municipal de Carolina, quien expuso la orden de registro efectuada contra Hilton Cordero compareciera como testigo en una audiencia sobre supresión de evidencia.

Según relata la resolución del Apelativo, para el 4 de febrero del año 2011, el agente Noel Ramos Ortiz de la División de Delitos Sexuales de la Policía de Carolina obtuvo una orden de registro y allanamiento y donde alegadamente obtuvo una computadora tipo “desktop” en el apartamento de Hilton Cordero  en el Condominio Jardines de Escorial en Carolina. Dicha orden, fue emitida por la jueza Vega Ortiz del Tribunal Municipal de Primera Instancia de Carolina.

Como resultado de la investigación, para el 28 de noviembre de 2012, contra Hilton Cordero fueron radicados tres infracciones al Artículo 57, producción de pornografía infantil, dos al Artículo 155, envío transportación, venta, distribución, prohibición, exhibición o posesión de material obsceno, y una al Artículo 144, actos lascivos, del Código Penal de Puerto Rico de 2004.

(CyberNews)