Los molestosos ruidos comunitarios

04/17/2013

Por: Mirta Martes-Rivera, MA, MEd.
Profesora Universitaria

En Puerto Rico cada día son más los ciudadanos que enfrentan en su diario vivir la contaminaciónón por ruidos excesivos, generados -en este particular – en residencias donde el volumen del radio excede los 45 decibles permitidos por la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

(Foto/Archivo)
(Foto/Archivo)

Este sonido innecesario y molestoso,  producido por el volumen excesivo de un radio en una residencia, violenta el derecho constitucional  del ciudadano, así estipulado en la Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Más aún, este ruido innecesario de un radio a to’ lo que da proveniente de residencias trastocan la salud, interfieren con la comunicación efectiva en los hogares, y violentan las necesidades de los grupos sensibles como niños, envejecientes, personas enfermas y discapacitadas; existentes éstas en todas las comunidades puertorriqueñas, no importa la estrata social a la que se pertenece.

Aunque en Puerto Rico existen leyes, reglamentos de agencias, ordenanzas municipales y jurisprudencias en los tribunales para controlar estas situaciones en las áreas rurales y urbanas, el problema no se resuelve, en parte por el desconocimiento que un segmento de la población posee sobre la existencia de las leyes y los procedimientos legales a seguir para resolver estos asuntos.

Por ende, en la gran mayoría de estas situaciones, los ciudadanos optan por tolerar el sonido excesivo proveniente del hogar de un vecino ruidoso, quien con el volumen de su radio a to’ lo que da violenta el derecho del ciudadano.

En este particular, si la ciudadanía no toma acción alguna para lidiar con estas situaciones, ésta con su inactividad y silencio, le da permiso a ese “vecino ruidoso”  a usurpar el derecho constitucional del ciudadano que le garantizan la libertad y seguridad en un domicilio y milieu.

En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico existe un procedimiento legal para aminorar estas situaciones. De inicio, el vecino afectado le informa de forma verbal o por escrito, al vecino que enciende su radio con un volumen a to’ lo que da,  sobre los efectos negativos del sonido proveniente de su residencia hacia el vecino y la comunidad.

Si este primer recurso de comunicación efectiva no rinde frutos, el vecino afectado puede radicar una querella, ya sea en una comandancia de Policía Estatal en base a la  Ley 71 del 1940 ( Ley de Delitos Contra la Paz Pública).

Otra opción es radicar una querella en el cuartel de la Policía Municipal para que este cuerpo realice una investigación. No obstante, no hay ordenanzas municipales en algunos  municipios para bregar con estas situaciones.

En Puerto Rico hay recursos para lidiar con los “vecinos ruidosos”, pero los resultados son escasos.

Al respecto, hay que proveer más orientación a la ciudadanía sobre estos asuntos que tanto afectan la salud y seguridad del pueblo puertorriqueño. De esta forma se podrá celebrar en forma total en el último miércoles del mes de abril el “Día de la Concienciación sobre el Ruido” (Ley 160 del Año 2003).

De poder lograrse esto, entonces Puerto Rico sería un edén.