Secretario de Hacienda informa segundo periodo de ventas sin IVU para uniformes y materiales escolares

02 Jan
Raúl Maldonado, secretario del Departamento de Hacienda (DH). (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Raúl Maldonado Gautier, informó las fechas de ventas sin tener que cobrar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para enero de 2018.

“La exención del pago del IVU para uniformes y materiales escolares para el segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del jueves, 4 de enero de 2018 y concluirá a las 11:59 de la noche del viernes, 5 de enero de 2018”, indicó el titular de Hacienda en declaraciones escritas, al tiempo que mencionó que la información y lista detallada de los artículos exentos del pago del IVU se incluyen en la Carta Circular de Política Contributiva 17-01 emitida el 30 de mayo de 2017, disponible en www.haciendapr.gov.

Maldonado Gautier explicó que la Sección 4030.20 (c) (1) del Código de Rentas Internas, define el término uniforme escolar como aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

Según la Circular 17-01 los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados, son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, tales como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además,  se añaden las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas, sacapuntas  y tijeras. 

En la venta de materiales escolares sin IVU también están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

El término uniforme escolar no incluye algunos artículos vendidos por separado como: hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas, ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

El funcionario recordó que los libros impresos están exentos de pagar IVU todo el año.  “Estos libros impresos, se entienden son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes.    Los libros de texto electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, explicó.

El secretario añadió que  la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (“lay away”) cualifican para la exención de IVU, en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 4 o 5 de enero.  Asimismo, califican para la exención del IVU los vales o ‘rain checks’, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado.

Los certificados de regalo y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención del pago de IVU, “siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados”, concluyó.