Senado aprueba medida para combatir la corrupción

02/07/2014

Por: Redacción Presencia
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EL CAPITOLIO- El Senado de Puerto Rico aprobó ayer por unanimidad el Proyecto del Senado 455 a los fines de extender la prohibición de otorgar subastas o contratos a personas jurídicas cuyos directivo hayan sido convictos o declarados culpable de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación de fondos o apropiación ilegal de fondos públicos.

Senador Ramón Luis Nieves (Foto / Suministrada)
Senador Ramón Luis Nieves
(Foto / Suministrada)

“Esta situación hiere la retina” dijo el autor de la medida y senador por San Juan, Ramón Luis Nieves Pérez.

Con la enmienda, toda entidad licitadora deberá presentar una declaración jurada que certifique que en su carácter personal  no ha sido convicto declarado o culpable de ninguno de los delitos enumerados en la ley del 2000.

En el hemiciclo, el senador Nieves hizo referencia al caso del abogado, Roarck Annunciato.

“Este proyecto viene porque el Senado del Partido Nuevo Progresista (PNP) contrató en 2011 a un abogado recién revalidado, por $7 mil mensuales, quien era convicto federal. El Departamento de Justicia en la administración pasada, validó esta contratación, pues el contrato era con la Corporación del convicto, no con el convicto como persona natural”, dijo Nieves.

Esta prohibición de adjudicar subastas o contratos se extiende a aquellas personas jurídicas donde alguno de sus incorporadores, presidentes, vice-presidentes, director, director ejecutivo o a todo miembro de una Junta de Oficiales o Junta de Directores o persona que desempeñe funciones equivalentes haya sido convicto o haya sido declarado culpable en el foro estatal o federal, en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país.

Por su parte la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago, adelantó que le votaría a favor, aunque sugirió enmiendas al lenguaje del proyecto, solicitud que fue atendida por la mayoría en el Senado.

“El resultado no debe ser que se penalice a una entidad por acciones vinculadas a la operación de esa entidad, sino que son responsabilidad de alguien que ya no trabaja ni realiza actividad alguna en beneficio de la Corporación. Creo que es importante que al menos para efectos del registro quede claro que la intención legislativa no debe ser extender la penalidad a ese extremo”, añadió Santiago.