Senador reclama sueldo de alcaldesa de Canóvanas

09 Apr

Por: Redacción Presencia
presenciaregional@gmail.com

SAN JUAN -El presidente de la Comisión de Autonomía Municipal, Martín Vargas Morales, Descentralización y Regionalización del Senado, presentó a la prensa hoy evidencia que apunta a que la actual alcaldesa del Canóvanas, Lornna Soto, ha violado la Ley 69-2014 de Municipios Autónomos, al recibir un salario mayor de lo que especifica dicha Ley.

MartinVargas_Canovanas
El senador, Martin Vargas Morales, Foto/Suministrada

“La actual Alcaldesa, al llegar a la poltrona municipal, debía recibir el salario base establecido para un municipio con la población de Canóvanas (47,640 – Censo 2010), que es $6,500. Sin embargo, la Alcaldesa se adjudicó el salario del renunciante José ‘Chemo’Soto, de $9,400 mensuales”, explicó el senador a la prensa.

“Al llegar a la Alcaldía, Lornna Soto, haciendo una pantomima de austeridad, se bajó dicho sueldo en 7 por ciento ($654), un recorte aplicado a la totalidad de los empleados municipales. Aún con el recorte, su salario representa un exceso de salario mensual de $2,242”, detalló el senador Vargas Morales. En términos acumulativos, el exceso de salario desde la juramentación de la Alcaldesa, en julio de 2014 hasta el presente, representa la cantidad de $22,420.

A preguntas de la prensa sobre el origen de los datos ofrecidos, el senador aseguró que “esto es una admisión pública de la Alcaldesa durante una entrevista en televisión”. Durante la conferencia se transmitió un video de la estación ABC5, donde el periodista Elwood Cruz interrogó a la alcaldesa Soto.

Entre los documentos presentados se detalla lo relativo a Artículo 3 de la Ley 69,  sobre Disposiciones Transitorias. El mismo reza: “El salario base entrará en vigor automáticamente en todos los municipios a partir del segundo lunes de enero de 2017. El salario base para un alcalde, podrá entrar en vigor antes, si la Legislatura Municipal luego de celebrar vistas públicas, aprueba con el voto de 2/3 partes una Ordenanza en la que certifique que se cumplen con todos los requisitos establecidos en esta Ley y con la Reglamentación que corresponde”.

El Artículo menciona además que “Disponiéndose, que el sueldo del alcalde no podrá ser mayor al salario base en esta Ley, cuando advenga algún nuevo incúmbete antes del segundo lunes de enero de 2017, porque el antecesor renunció, murió, fue destituido o incapacitado total o permanentemente, entre otras circunstancias”. Vargas explicó que “la posición se asume desde que se toma juramento, no antes. Una cosa es cuando los delegados de un partido seleccionan a su presidente y otra es cuando el funcionario juramenta”.

Finalmente, el senador Vargas Morales someterá los detalles del caso ante el Departamento de Justicia, Oficina de Ética Gubernamental y Contralor de Puerto Rico. “La aprobación de esta Ley 69, generada por este Senado, se creó con el propósito de los alcaldes estén prohibidos de aumentarse los salario de manera arbitraria”, aseguró.