Solicitan reconsideración en el caso de Rosa Lydia Vélez

02/28/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- Los representantes legales en el pleito de clase Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación (DE), solicitaron la reconsideración de la determinación a la jueza Aileen Navas Auger.

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

Los abogados José Torres Valentín, José Juan Nazario de la Rosa, Marilucy González Báez y Carlos Gómez Menéndez, señalaron que la Jueza contradice el informe presentado por el licenciado Francisco Rebollo López, Comisionado Especial designado por el Tribunal. El exjuez asociado del Supremo atendería la fase de daños y perjuicios en el histórico caso de vindicación de derechos humanos, constitucionales y civiles.

Navas Auger determinó, en la Resolución y Orden del 31 de enero del 2014, que cada demandante deberá establecer los vínculos (nexo causal) entre los daños sufridos por los estudiantes de educación especial y la negligencia del Estado por la ausencia de servicios de educación especial.

Más grave aún, dicha resolución también dejó fuera del pleito a decenas de miles de padres y madres, cuyos hijos e hijas están registrados en el programa que ofrece el DE.

Según trascendió, el pasado jueves 20 de febrero, Rebollo López presentó su renuncia ante el Tribunal como comisionado por incompatibilidad y “honesta diferencia de criterio en cuanto al derecho aplicable al caso y el procedimiento a seguir en el mismo”, en referencia a la resolución de la Jueza Superior, en contra de la clase demandante.

Carmen Warren, portavoz del Comité Timón de Madres y Padres de Niños de Educación Especial, lamentó la salida de Rebollo López y destacó que esta población ha sufrido pérdidas “en espera de la desojada, maltrecha y negada justicia”.

Mediante su informe, del 18 de noviembre de 2013, el Comisionado Especial estableció que los demandantes del pleito Rosa Lydia vs. Departamento de Educación, no tenían que probar o establecer negligencia del Estado, en su causa de acción por daños y perjuicios.

De acuerdo al informe de Rebollo López, la negligencia quedó establecida por el incumplimiento en la prestación de servicios de educación especial durante más de 30 años.

Tampoco tendrían que probar la relación causal entre los daños sufridos y la negligencia incurrida por el Estado.

Los representantes legales de la parte demandante sostienen que la decisión de Navas Auger es contraria a derecho y al mandato establecido en la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 21 de octubre de 2005.