Tribunal da plazo a Educación para que explique por qué no deben operar los comedores escolares (Documento)

28 Apr

Los peticionarios, presentaron una orden de mandamus con la que buscaban obligar al Departamento de Educación a cumplir con su deber ministerial y reabrir inmediatamente los comedores escolares de Puerto Rico para proveer alimentos a la población mientras dure la situación de emergencia provocada por el COVID-19 y otra para garantizar a las personas que participen en la cadena de preparación y distribución de alimentos todas las medidas de protección y seguridad laboral contra el contagio, así como tomar todas las medidas necesarias, incluso en colaboración con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la protección de la ciudadanía en el proceso de distribución de los mismos.

Sin embargo, el juez Cuevas Ramos dio No Ha Lugar.

No obstante, en la orden, el juez explicó que “en este momento, a la solicitud de entredicho provisional, se declara No Ha Lugar. No obstante, al examinar con detenimiento las alegaciones en la Petición, y ante la extrema urgencia que amerita nuestra intervención, hemos determinado que la celebración de una vista evidenciaría podría dilatar innecesariamente la resolución final del caso, tomando en consideración que las alegaciones esenciales de la Petición tratan sobre hechos fácilmente corroborables, los cuales son de conocimiento público por lo que pueden y deben ser fácilmente estipulables. Otras alegaciones en la petición están basadas en conclusiones de derecho conforme a la posición asumida por los peticionarios frente a su reclamo. Por lo tanto, las controversias que el presente caso nos trae son de estricto derecho, razón por la cual este Tribunal entiende que las partes pueden aunar esfuerzos y comparecer por escrito, poniéndonos en condiciones de resolver el asunto de manera acelerada en los próximos días. Si alguna de las partes entiende que la celebración de una vista evidenciaría es esencial para la resolución final del caso, así deberá justificarlo mediante escrito, luego de haber agotado la alternativa de llegar a una estipulación sobre estos”.

La orden del Tribunal establece que “Muestre causa la parte promovida por la cual no se deban conceder los remedios peticionados. Tiene 48 horas finales para comparecer por escrito. Queda apercibida la parte promovida que, de no comparecer por escrito en el término especificado, se estará allanando a las alegaciones del Mandamus presentado y se procederá a expedir el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle”.