Tribunal envía mensaje a patronos del sector privado

10/09/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El Tribunal de Apelaciones resolvió que el despido de un empleado del sector privado es ilegal y nulo si antes no se formulan cargos, se indican las normas violentadas y se concede una oportunidad de impugnar la determinación antes de que el despido sea efectivo según dijo hoy, Pablo Crespo Claudio, director ejecutivo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA).

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

Según Crespo Claudio, este es un derecho que sólo se reconoce a empleados del servicio público.  La Sentencia fue notificada el 2 de octubre de 2014 en el caso Migdalia López Gómez v. Asociación de Empleados del ELA (AEELA). La empleada ocupaba un puesto de alta gerencia, el segundo puesto de mayor jerarquía en AEELA, una entidad privada.

“Le sorprendió la sentencia, pues se aparta de las claras disposiciones de la Ley 80 de 1976, de las Guías del Departamento del Trabajo y de la jurisprudencia resuelta por el Tribunal Supremo en los últimos años”, señaló Crespo Claudio en un comunicado de prensa.

Indicó además, que se solicitará la reconsideración de lo resuelto y se acudirá al Tribunal Supremo, de ser necesario.

“Primera vez se concede al empleado en el sector privado el remedio de reinstalación, el pago de los salarios y beneficios dejados de devengar y los daños y perjuicios alegadamente causados. Según Crespo Claudio la sentencia señala que el despido fue una conducta “antijurídica” porque no se le dio a la empleada un debido proceso de ley previo a su destitución”, mencionó.

Según el Director Ejecutivo de AEELA, esta determinación se aparta de lo que ha sido la norma en Puerto Rico en casos de despido en el sector privado, donde siempre ha regido el remedio del pago de la mesada a un empleado cuando es despedido y el patrono no ha seguido las normas o los procedimientos internos de la empresa.

Crespo Claudio reiteró que esta decisión constituiría un precedente muy perjudicial a todos los patronos del sector privado, pues tácitamente deroga la Ley 80 y expone a las empresas a daños y perjuicios por el despido, más la reposición y el pago de los salarios dejados de devengar.

“Esta sentencia es una interferencia en la buena marcha y administración de un negocio privado y constituye una carga adicional sobre el patrono”, expresó.

La decisión del Tribunal Apelativo también reconoce que procede el remedio de “injunction” en casos de despido de un empleado privado y concluyó que la pérdida de salarios es un daño irreparable.

Crespo Claudio señaló que la determinación de que la falta de salarios es un “daño irreparable”, es contraria a las decisiones previas del Tribunal Supremo.

Expresó que “si el remedio es el pago de los salarios no devengados, entonces el alegado daño es reparable. Finalmente apuntó que el Honorable Tribunal incurrió en error al emitir el interdicto y reconocer un derecho a reinstalación a empleados del sector privado”.

Tal decisión se aparta de la extensa trayectoria legal bajo la Ley 80, que es la que ha regido en el sector privado desde 1976.