Tribunal Supremo EEUU no da soberanía al ELA para la doble exposición (Documento)

09 Jun

WASHINGTON DC – Con una votación de seis a dos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó el jueves, la determinación de que el Estado Libre Asociado (ELA) no tiene soberanía para fines de la cláusula constitucional federal contra la doble exposición en casos criminales.

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

La jueza federal Elena Kagan, expuso que los tribunales en el foro estatal en el ELA no tiene el poder para acusar a convictos federales por casos criminales.

Los dos votos disidentes fueron de los jueces Stephen Breyer y Sonia Sotomayor.

El 20 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle et al. Esta se relaciona con la aplicación de la doctrina legal de doble exposición como defensa de un acusado ante los tribunales de Puerto Rico, en un proceso de naturaleza criminal donde éste ya había sido acusado, procesado y convicto en un tribunal federal por el mismo delito cuyos elementos constitutivos del delito son los mismos.

Al sostener que en tales circunstancias aplica la doctrina de doble exposición, el Tribunal Supremo de Puerto Rico desarrolló un análisis que inevitablemente ha incidido en el debate ya centenario sobre la relación política colonial y territorial de Puerto Rico con relación a Estados Unidos.

En su Opinión el Tribunal establece que “[L]uego de un análisis desapasionado de la historia y de la inmensa literatura jurídica sobre el tema, tenemos que concluir que, tras la adopción de una constitución, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos sujeto al poder del Congreso, según lo dispuesto en la cláusula territorial de la Constitución federal (Art. IV, Sec. 3).” En consecuencia, señala el Tribunal, Puerto Rico “no es un ente soberano”. Indica de paso que somos un territorio donde la “fuente de poder para procesar delitos se deriva del Congreso de Estados Unidos”. La “soberanía sobre Puerto Rico que poseía España¨, indica el Tribunal, ¨fue transferida formalmente a los Estados Unidos en 1899, por el Tratado de París. Desde entonces, afirma, ¨Estados Unidos administró a Puerto Rico por delegación aprobada al amparo de la cláusula territorial de la Constitución federal. La adopción de una constitución, por delegación del Congreso, para organizar el gobierno local en sustitución de gran parte de la ley orgánica vigente entonces, no representó una cesión de soberanía a Puerto Rico. Por el contrario, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos.”