Tribunales avala propuesta senatorial para fortalecer Ley 54

10/01/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- La Administradora de la Oficina de Administración de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez, avaló el Proyecto del Senado 1172 que busca enmendar la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) a los fines de otorgarle capacidad jurídica a los padres, hijos e hijas mayores de 18 años de edad, para solicitar órdenes de protección a favor de sus hijos y madres o padres, víctimas de violencia doméstica.

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

“Reconocemos el propósito loable del proyecto de ley bajo escrutinio, toda vez que promueve una medida de intervención por parte de quienes muchas veces son los familiares más cercanos a una víctima de violencia, pero solicitamos que sea mucho más específico el procedimiento”, dijo Vélez a través de una ponencia leída por la licenciada Mónica Hernández.

Sin embargo, Vélez explicó que le preocupa dicha enmienda sólo requiera que el tercero que solicite la orden de protección tenga prueba fundamental de los actos de violencia doméstica.

“Consideramos que el familiar tiene que haber presenciado los actos de violencia doméstica o que, como mínimo, la víctima le haya confiado o revelado que ha sido víctima de tales actos o que exista un peligro inminente. Además, la jueza Vélez indicó que como parte del proceso, el tercero debe estar disponible durante todos los procedimientos posteriores que surjan a partir de la expedición de la orden”.

Otro de los aspectos que requirió la Administradora de los Tribunales es que no se excluya el requisito de notificación a la alegada víctima de violencia doméstica antes de iniciar el procedimiento de solicitud de una orden de protección por parte de una familiar. Según Vélez, es imprescindible que la medida legislativa tome en consideración que se deberá garantizar el derecho a la alegada víctima de violencia a participar en el proceso y plantear su postura respecto a la solicitud de orden de protección.

La funcionaria además requirió que la edad para otorgar la capacidad jurídica a un tercero sea 21 años, tal y como lo establece nuestro ordenamiento legal.

En tanto, el superintendente de la Policía, José Caldero, se unió al pedido sobre la edad requerida para que un familiar pueda solicitar una orden de protección en beneficio de su padre o madre.

Caldero favoreció la pieza legislativa, de la autoría de Itzamar Peña Ramírez, y expuso como ejemplo el caso de Alemania, “donde los derechos de las personas víctimas de violencia doméstica están tan avanzados, que ni siquiera se requiere una denuncia por parte de la víctima para que el caso prospere”.