Aclaran qué clientes pueden solicitar prorrateo por terminación temprana

09/09/2014

Por: Redacción Presencia
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EL CAPITOLIO- La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara, presidida por el representante Javier Aponte Dalmau,  celebró hoy una vista pública para evaluar el Proyecto de la Cámara 2052, para clarificar quienes podrán solicitar el prorrateo de los cargos por terminación temprana con contratos de servicio celular a término.

(Foto / Archivo)
(Foto / Archivo)

Aponte Dalmau destacó los méritos de la pieza de la autoría del representante Nelson Torres Yordán, debido a que la misma protege a los consumidores.

“La intención legislativa va dirigida a la protección del cliente individual. Ha sido definida ampliamente por el Presidente de la Comisión de Asuntos del Consumidor”, planteó el representante en un comunicado de prensa.

La pieza busca aclarar el lenguaje establecido en la Ley 157, cuyo propósito es proteger al consumidor individual de las cláusulas penales establecidas en los contratos de telefonía celular. Además, atiende los reclamos de las empresas de teléfonos celulares, quienes han planteado que se están afectando en la negociación de sus acuerdos con sus clientes corporativos.

A la audiencia comparecieron la asesora legal de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, licenciada Zaida Cordero, el gerente regional de AT&T, Ramón Flores y el director ejecutivo de Asuntos Reglamentarios y de Gobierno de Claro, Walter Arroyo.

La Junta considera que hacer la distinción entre clientes no representa ningún efecto negativo en la libre competencia del mercado celular en la Isla, debido a que todas las compañías tienen las mismas reglas de juego.

Por su parte, Flores sugirió una reducción mínima de penalidad por terminación temprana de 50 por ciento de la pena original. De acuerdo al portavoz de AT&T, “con la adopción de esa sugerencia se le permite a los operadores actuar de manera rentable con los últimos beneficios para los consumidores de Puerto Rico”.

Entretanto, Arroyo sostuvo que el que la pieza aclare que las disposiciones de la ley no serán de aplicación a los clientes de negocios, es una distinción importante.

“No todos los clientes comerciales están incorporados. De enmendarse el proyecto, quedaría meridianamente claro que la Ley 157 no es de aplicación a los clientes de negocios”, manifestó.

Aponte Dalmau acogió las recomendaciones y sostuvo que lo que le resta a la comisión que preside es redactar un informe que clarifique que la intención legislativa no va dirigida al cliente comercial.