Anuncian periodo de ventas sin IVU para artículos escolares

01/12/2015

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció hoy las fechas de ventas sin tener que cobrar el pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para enero 2015.

educacion_especial_1“La exención del pago de IVU para uniformes y materiales escolares comenzará a las 12:01 a.m. del 16 de enero y concluirá a las 12:00 a.m. del 17 de enero de 2015”, detalló el titular de Hacienda en un comunicado de prensa.

Resaltó que la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU se incluye en la Carta Circular de Rentas Internas 14-02 emitida el del 27 de junio de 2014, disponible en www.hacienda.pr.gov.

El funcionario detalló que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos días en el mes de julio y dos días en el mes de enero. También establece que las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa están libres del pago del IVU durante todo el año, sujeto a ciertos requisitos.

Por otro lado, indicó que la Carta Circular de Rentas Internas 14-02 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme.

El Secretario de Hacienda explicó que no se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Precisó que los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Asimismo, señaló que los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres de manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Para obtener más información entre a la página http://www.hacienda.pr.gov/ivu/periodo-libre-de-ivu-por-ventas-de-regreso-la-escuela-back-school.