CEE ordena a alcalde de Luquillo abrir canchas como centros de votación (Documento oficial)

07 Aug

LUQUILLO – Luego de que el candidato a la alcaldía de Luquillo por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Luis Rodríguez Díaz, denunciara que el municipio de Luquillo, intentó “usurpar la democracia al denegar la solicitud de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para utilizar cuatro canchas como centros de votación (en las primarias del próximo domingo), en lugares que no cuentan con escuelas”, la CEE determinó que el alcalde Jesús “Jerry” Márquez debe abrir las mismas, porque de lo contrario estaría incurriendo en delitos electorales graves.

Por lo tanto, si el municipio de Luquillo no provee los siguientes centros de votación, como lo requiere la ley, el presidente de la Comisión Local ordenará que se le radiquen cargos a los funcionarios de gobierno que han intentado obstruir la democracia y que se abran los centros con la Policía de Puerto Rico y la observación del Departamento de Justicia.

Unidad 3, Precinto 100 Luquillo: Cancha Río Chiquito

Unidad 4, Precinto 100 Luquillo: Cancha Mata de Plátano

Unidad 7, Precinto 100 Luquillo: Cancha Estancias del Atlántico

Unidad 8, Precinto 100 Luquillo: Cancha Casa Blanca

“La CEE no puede permitir que un funcionario de gobierno, como el alcalde de Luquillo, o su funcionario municipal, Emmanuel Mojica, gerente de operaciones del municipio, obstruyan la administración de un evento electoral o abuse de su poder con el resultado de privarle el derecho al voto a los electores de Luquillo. Esta acción constituye un delito grave”, argumentaron en la Resolución el presidente de la CEE, Juan Ernesto Dávila Rivera y la comisionada electoral del PNP, María D. “Lolin” Santiago, quienes copiaron la misma al Departamento de Justicia local y federal por las claras violaciones constitucionales.

“Si la CEE permite esta acción, abrirá la posibilidad que todos los funcionarios de Gobierno y alcaldes repitan esta conducta ilegal, desestabilizando el evento electoral y como consecuencia, privándole el derecho a los electores que van a participar en dicho evento electoral. Esta acción claramente conllevaría un disloque en nuestro sistema democrático”, sostuvieron Dávila Rivera y Lolin Santiago.

RESOLUCION DENEGATORIA CENTROS DE VOTACION PRIMARIAS LUQUILLO

Por su parte, Rodríguez Díaz, quien agradeció a la CEE, que acogiera las querellas que presentaron tanto Lolin Santiago como el comisionado local del Partido, Jan Febo Cabrera, ante la Comisión de Primarias y la Comisión de Luquillo, respectivamente, destacó que la determinación de la CEE es una que “le hace justicia a los electores”. “Mientras el alcalde y la administración municipal pretendían obstaculizar el proceso de primarias y evitar que los ciudadanos fueran a votar en un lugar cercano a sus hogares y en su comunidad, la CEE tuvo que intervenir y ordenarle al municipio a que esas canchas se abran”, dijo.

“Es muy lamentable que hayamos tenido que llegar hasta este punto para que la administración municipal de Luquillo le asegure y proteja ese derecho constitucional a nuestros ciudadanos. Nosotros vamos a mantenernos al lado de la gente, del derecho de nuestros constituyentes para que el municipio respete a nuestra gente pero sobretodo que respete la democracia”, añadió Rodríguez Díaz quien resaltó que es más seguro que los electores voten en estas canchas que en escuelas cerradas más aún ante la pandemia del COVID 19.

Según la Resolución de la CEE, si el municipio de Luquillo iba a denegar centros de votación, tenía que hacerlo dentro de un término jurisdiccional de 10 días que dispone la ley electoral. La contestación del alcalde del 5 de agosto (en la que reafirmó su decisión) es una claramente en contrario a lo establecido tanto en la Resolución Conjunta 37-2020 como en la Ley 58 de 2020. a derechos constitucionales.

La Ley 58 de 2020 establece que los funcionarios de gobierno no tienen discreción para denegar el uso de facilidades públicas y tienen la obligación de ceder las facilidades determinadas por la CEE para ser utilizadas como centros de votación, los cuales se escogen a 100 días de una votación como medida de dar estabilidad y mantener informado al elector de donde va a votar.

Para estas primarias cada partido solicitó previamente a través de la CEE los centros de votación alternos en los sectores donde se cerraron escuelas que servían como colegios para una elección.

La denegación a la solicitud para la utilización de las canchas de los barrios Pitahaya y Fortuna en el caso de la Primaria PNP se dio a solo días de llevarse a cabo las Primarias y en violación a la Ley Electoral que dispone un término de 10 días luego de recibir la misma. Dicha solicitud se envió al municipio el 1 de julio de 2020.