¿Cuáles son las causales de divorcio? Parte II

04 Nov

Por: Lcdo. Edgardo Díaz Martí
diazmarti@yahoo.com.

Hoy vamos a continuar con las causales de divorcio. Particularmente vamos a tocar qué es el abandono, la separación, adulterio, la condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, entre otras causales.

Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)
Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)

El Código Civil de Puerto Rico define la causal como “El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un año.” El abandono no surge necesariamente cuando el cónyuge se va de la casa. El abandono comienza cuando el cónyuge que se fue realiza lo que se conoce como el acto de nolición, o sea, expresa a su pareja su firme y decidido propósito de abandonarle y no volver al hogar matrimonial.

Para que surja como tal la causal de abandono tiene que transcurrir un periodo de un año desde que se dio el acto de nolición que hemos mencionado. Sin embargo, si uno de los cónyuges se va de la casa y expresa en el calor de la discusión y del coraje que se iba y no volvía, no necesariamente ello constituiría un acto de nolición ya que las expresiones fueron hechas en un momento de coraje.

A su vez, si uno de los cónyuges se va de la casa y ha pasado un año no significa que se haya dado la causal de abandono si no se ha dado el acto de nolición. Ese detalle es bien importante, tiene que darse la expresión de que el cónyuge se va y abandona al otro con la intención de no volver. Añadimos que no puede darse el contacto físico y sexual entre la pareja en ese periodo de un año. De igual manera, si una pareja se separa y ambos están de acuerdo aunque transcurra un periodo de un año no significa que se dio la causal de abandono.

Veamos ahora la causal de separación. El Código Civil de Puerto Rico define tal causal como “La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable.”

Es importante destacar que si la pareja convive en la misma residencia por un periodo de dos años, aunque duerman en cuartos separados, ello no significa que se ha dado la causal de separación. Para que se cumplan con los requisitos tienen que vivir separados, en casas distintas, y que tal separación sea pública.

Aclaramos, que si durante esa separación de dos años se diera un encuentro sexual no necesariamente se interrumpe el periodo de separación de los dos años. Ahora, si tales encuentros se dan con frecuencia ya sería otra cosa. Tampoco se interrumpe el periodo de separación si la pareja se encuentra y asisten juntos a actividades de los hijos o si el cónyuge que está viviendo separado visita la casa donde reside su cónyuge y sus hijos a visitarlos.

Otra causal de divorcio es el adulterio. Ello significa que un cónyuge sostiene relaciones sexuales con una persona que no sea su esposo o esposa. Una pregunta interesante, y que no ha sido traída ni resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es si esa relación sexual fuese con una persona del mismo sexo del que es infiel constituiría adulterio. Cualquier expresión sobre si sería o no adulterio sería especulativa en éste momento.

La condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida, es una causal de divorcio. Ahora, como expresa el propio Código Civil, si al cónyuge culpable por el delito grave el tribunal le concediera una sentencia suspendida no se daría la causal. Sentencia suspendida es que a pesar de ser encontrado(a) culpable la persona no va a prisión, se suspende el cumplir con la sentencia.

Otras causales como “La embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico” lo que significa es que si el cónyuge se pasa continuamente borracho o endrogado ello es causa para el divorcio de la pareja.

También el que un marido proponga a su esposa que se prostituya es una causal de divorcio. Aunque el Código Civil no lo expresa, es mi opinión que si fuese la esposa la que propone ello a su marido, la causal debería darse ya que de lo contrario sería discriminatorio.

Para más información sobre este tema legal, y otros, puede comunicarse con el Lcdo. Edgardo Díaz Martí al 787-383-5659 o por correo electrónico diazmarti@yahoo.com.