DACO emite orden de congelación de precios por vigilancia de tormenta tropical Danny

23 Aug

SAN JUAN – El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames Soto, firmó el domingo la Orden para la Congelación de Precios y Márgenes de Ganancia número 2015-07, en respuesta al paso de la tormenta tropical Danny cercana a la isla.

(Foto/ Archivo)
(Foto/ Archivo)

“Con esta Orden nos aseguramos de que los precios de los artículos de primera necesidad se mantengan fijos para que los consumidores realicen sus compras sin preocupación alguna. Nuestros inspectores estarán en la calle y verificarán el cumplimiento de la Orden para proteger a los consumidores”, indicó el secretario Adames en comunicado de prensa.

Adames mencionó que los artículos o servicios anunciados en venta especial previo a expedirse la Orden deberán permanecer con los mismos términos y condiciones hasta la fecha límite del anuncio. Asimismo la orden expresa que no se podrán alterar los términos y condiciones de venta que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto o servicio. No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

Se define como artículo de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado, alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia. Incluye pero no se limita a alimentos enlatados y frescos; medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas; gasolina, combustibles; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas.

También incluye plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de aguas; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situación de emergencia.

De igual forma, se declaran artículos de primera necesidad los combustibles, entre ellos gasolina, gas licuado y diesel. Se fijan los márgenes de ganancia bruto, prevalecientes al momento de emitirse esta Orden en toda la cadena de distribución y mercadeo. Adames Soto estableció que las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan incluyen multas administrativas hasta de $10 mil por cada violación cometida.

(CyberNews)