Gobernador Pierluisi amplía la vacunación obligatoria en industrias privadas (Ampliación)

19 Aug

(Foto/Archivo)

SAN JUAN –  A partir del 30 de agosto los comerciantes, dueños, administradores, voluntarios o contratistas de los salones de belleza, barberías, estéticas, ‘spa’, gimnasios, centros de cuido de niños, supermercados, colmados (incluyendo los autorizados para el Programa WIC), casinos y tiendas en gasolineras deberán requerir y asegurar que toda persona o empleado que trabaje de manera presencial en dichas instalaciones esté debidamente vacunado contra el COVID-19 o haber iniciado el proceso. En el caso de algunos de estos comercios también se les requerirá solicitar vacunación a sus visitantes o en la alternativa  se les reducirá el aforo en un 50 porciento. 

Los comercios que tendrán que solicitar vacunación a sus clientes o visitantes son: salones de belleza, barberías, salones de estética, spa, gimnasios y casinos. En el caso de estos comercios, tanto empleados como visitantes, tendrán que estar vacunados o presentar prueba negativa de Covid-19 realizada dentro de un máximo de 72 horas antes de acceder al comercio o que el visitante presente un resultado positivo de Covid-19 de los pasados 3 meses, junto con documentación de su recuperación. De no querer requerir vacunación a sus clientes o visitantes se les reducirá el aforo a un 50 por ciento.  

En el caso de los supermercados, colmados (incluyendo los comercios autorizados por el programa WIC), tiendas en las gasolineras y centros de cuido de niños se les exige la vacuna a los empleados. De no estar vacunados, deberán demostrar a su patrono que para el 30 de agosto comenzaron el proceso de vacunación con la primera dosis y que completaron el ciclo para el 15 de octubre de 2021, si el tipo de vacuna que se le administró así lo requiere. Así quedó estipulado hoy en la Orden Ejecutiva 2021-064 que firmó el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, a los fines de reducir las estadísticas en contagios y muertes a causa de esta pandemia. Al igual que en Órdenes Ejecutivas anteriores están exceptuados los empleados que por razones médicas y religiosas no se vacunen, pero deberán presentar semanalmente resultados negativos de Covid-19 de 72 horas o menos, o prueba positiva de recuperación contra el COVID 19 de al menos tres meses.  

Cualquier persona o empleado que labore en estos lugares y que no presente su certificado de inmunización (COVID-19 Vaccination Record Card o Vacu ID) o documento que acredite su proceso de recuperación contra el COVID-19, y que no le apliquen las debidas excepciones, deberá, mientras dure la pandemia, presentar resultado negativo o un resultado positivo a COVID de los pasados tres meses y carta de un proveedor de salud certificado que evidencia su recuperación.  En el caso de no presentar los documentos, no podrá acudir a trabajar de forma presencial por lo que el patrono deberá tomar las medidas pertinentes aplicables incluyendo licencias regulares o sin sueldo.  

“Ante el aumento significativo en contagios, como gobernador tengo la responsabilidad y el deber de continuar monitoreando detenidamente las estadísticas diarias emitidas por el Departamento de Salud y tomar las medidas necesarias para garantizar la salud de todos. La vacuna ha sido probada y funciona. Lamentablemente estamos viendo que el 98% de los hospitalizados y la gran mayoría de los fallecimientos son personas que no están vacunadas. Todos tenemos la responsabilidad individual de protegernos”, aseveró el gobernador quien reiteró nuevamente que los comercios pueden imponer restricciones mayores. 

Los comercios y establecimientos deberán tener afiches en lugares visibles notificando la línea confidencial del Departamento de Salud e informar si en el lugar se requiere presentar evidencia de vacunación o prueba negativa contra el COVID-19. De no requerir vacunación, en el afiche se deberá informar el número de personas que componen la ocupación máxima requerida de 50 porciento. La línea confidencial de Salud es el 787-522-6300 extensiones 6899, 6840, 6824, 6883 y 6893 mientras que el correo electrónico es investigaciones@salud.pr.gov  

Cualquier persona o empresa que incumpla con la Orden Ejecutiva se expone a un máximo de seis meses de cárcel, una multa que no excederá $5 mil o ambas a discreción del Tribunal. De igual forma, y conforme a las disposiciones de la ley orgánica del Departamento de Salud toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de ley o reglamentos de la agencia incurrirá en delito menos grave.  

Incentivo a hospitales para reclutar más personal 

El gobernador Pedro R. Pierluisi informó además que a través del Programa de Asistencia a las Instituciones Hospitalarias se le proveerá a los Hospitales Públicos y Privados tanto como a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento las herramientas para continuar proveyendo servicios necesarios para la respuesta a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19.  

“Reconocemos el esfuerzo y el compromiso de estas instituciones con nuestra ciudadanía, por lo que hemos destinado la cantidad de $75 millones para que se comience un proceso de reclutamiento de trabajadores esenciales, además de incentivar a aquellos que aún se encuentran en el frente de batalla. Estos fondos serán para proveer un incentivo de $2,000 para un pago de Premium Pay para empleados que laboran actualmente en las instituciones hospitalarias descritas anteriormente y que cumplan con los requisitos”, sostuvo el gobernador.  

Además, el primer ejecutivo explicó que se proveerá un incentivo de hasta $2,000 para los empleados de nuevo reclutamiento. El mismo se dividirá en dos pagos; $500 cuando se contrate dicho empleado, y $1,500 luego de los 90 días de contratado. La entidad interesada en allegarse a estos fondos deberá someter una solicitud a través de la página web que será notificada a las entidades vía correo electrónico, con la cantidad solicitada y la justificación correspondiente. Los pagos para estas entidades se deberán estar recibiendo dentro de las próximas dos semanas siguientes a la solicitud.  

Requisitos 

  • Premium Pay 
    • Devengar un salario anual igual o menor de $40,000 dólares 
      • Tasa de pago estándar anual, excluyendo las fuentes de pago adicionales como horas extras, diferenciales y bonificaciones no relacionadas con la producción 
    • Haber laborado más de 500 horas de forma presencial desde el 1 de marzo de 2020 hasta el momento de esta comunicación 
    • Ser empleado activo de la Institución 
    • Se podrá incluir los contratistas para este propósito 
  • Incentivo de Reclutamiento 
    • Para efectos de contratar personal que aún no labora en la Institución 
    • Personal por contratar no cualifica de haber renunciado a otra institución hospitalaria para ser reclutado por quien solicita el incentivo 
    • Este incentivo será distribuido de la siguiente forma  
      • $500 al momento del contrato 
      • $1,500 luego de los 90 días de contratado