Representante por Carolina reclama en el Tribunal información pública del DMO

04 Sep

CAROLINA – El representante Ángel Matos y portavoz en la Comisión de Turismo de la Cámara, Ángel Matos García, radicó en la tarde de ayer un recurso de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, para que la Oficina de Mercadeo de Destino (DMO) y su director Brad Dean, entregue toda la informacion pública sobre su primer año de presupuesto, sus gastos, contrataciones y subastas. En la conferencia, el representante Matos García, estuvo acompañado por los representantes Rafael “Tatito” Hernández y Jesús Santa.

“Luego de semanas de intentos infuctuosos para que el DMO entregue información relacionada al uso de su primer presupuesto, contratos, viajes y manejo de procesos de subastas, nos hemos visto obligados a demandar al organizmo por mantener un comportamiento sospechoso sobre sus manejos fiscales. Por qué se esconde información? ¿Qué esconde el Director Ejecutivo? Por qué refugiarse en recomenaciones legales? Nuestra peticion es una de informacion pública y no está en la página de internet de la organización”, destacó Matos García.

El recurso presentado solicita al Tribunal que ordene de inmediato la entrega de toda información sobre contratos, personal y procesos de subasta del organismo que tiene un presupuesto anual de 25 millones de dolares.

“Estamos utilizando para este recurso las nuevas leyes de datos abiertos, la Ley de Transparencia Gubernamental y la determinación del Tribunal Supremo en el Caso del Senador Eduardo Bhatia vs el exgobernador Rosselló en donde el maximo foro judicial determinó y citamos:

“El poder de investigación de la Asamblea Legislativa constituye un componente integral de su función legisladora.  De una parte, esta potestad sirve de mecanismo valioso para llevar a cabo aquellas averiguaciones necesarias para evaluar legislación futura.  Pueblo v. Pérez Casillas, 117 DPR 380 (1986).  Asimismo, aparte de promulgar leyes, este Cuerpo realiza otras funciones vitales conducentes a robustecer nuestro sistema democrático de gobierno.  Entre ellas, se destacan la fiscalización del gobierno, promover el debate de asuntos de interés general y mantener al país informado de los aconteceres públicos.  Rullán v. Fas Alzamora, supra; Silva v. Hernández Agosto, 118 DPR 45 (1986); Pueblo v. Pérez Casillas, supra; Exposición de Motivos de la Ley Núm. 100 de 23 de junio de 1955, según enmendada, 2 LPRA 151 (2009) (Ley Núm. 100).  Este proceso investigativo comúnmente se realiza a través de las diversas comisiones o subcomisiones de ambos cuerpos.  Pueblo v. Pérez Casillas, supra; Silva v. Hernández Agosto, supra. 

“Estamos en el proceso de emplazamiento y esperamos que el Honorable Tribunal nos de el remedio solicitado”, finalizó el representante Matos García.