Derecho y ley: Prohibición contra el discrimen

21 Oct

Lcdo. Edgardo Díaz Martí
diazmarti@yahoo.com

La Ley 100 del 30 de junio de 1959 establece que “Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de edad, según esta se define más adelante, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho [por ser militar, exmilitar, servir o por ostentar la condición de veterano o] del empleado o solicitante de empleo…” responderá civilmente a favor de la persona contra que discrimine. Un patrono puede ser una persona o una corporación.

Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)
Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)

¿Qué significa todo eso? Que si a usted le niegan empleo, lo despiden o limitan sus oportunidades, discriminan en contra suyo – entre otros asuntos relacionados con su empleo- su patrono (o potencial patrono) por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente tendrá que compensarle por ello. Incluye a su vez que si tales actos el patrono los realiza por ser una persona casada con un empleado de la empresa o negocio, también tendría que responder.

Para que una acción de discrimen prospere su reclamación de despido tiene que ser avalada por el tribunal”.

Veamos los distintos escenarios en que una acción de discrimen puede surgir a base de lo descrito en la Ley 100. Usted tiene sus añitos ya, solicita un ascenso y su patrono se lo niega por su edad alegando que no tiene la energía para ello y que se lo hubiese dado años atrás pero no ahora; usted ocupa una posición en la empresa, lo despiden y le dan la posición a una persona más joven que usted; usted es mujer, la despiden y contratan a un hombre sin la capacidad y experiencia que tiene usted; su color de piel es blanca o negra, usted tiene sus añitos, lo despiden y contratan a una persona de una raza distinta a la suya y mucho más joven.

Una vez atendí un caso en que el demandante era una persona natural de la Republica Dominicana y dado que se había criado desde pequeño en Puerto Rico no tenía un acento que lo identificara como tal. Su supervisor se entera que era natural de la vecina Nación y empieza a molestarlo con comentarios altamente discriminatorios en su contra y en los que reflejaba su distorsionada percepción de nuestros hermanos dominicanos.

Otro caso fue en una cadena de tiendas donde la demandante era la única mujer gerente. Resulta que el gerente anterior de la tienda, un hombre, pasó a ser supervisor de área donde ubicaba la misma y la nueva gerente en cuestión, en muy poco tiempo doblo las ventas de la tienda. Eso le molestó al supervisor que empezó a cuestionarle de tal manera que resultó en el despido de la mujer. Otro ejemplo, si usted es homosexual y su patrono lo despide discriminando en su contra por tal razón usted puede presentar una acción legal por ello.

Naturalmente, si el patrono discriminó es algo que lo va a decidir un tribunal; no es alegarlo, es probarlo. Ahora, sepa usted que si el tribunal determina que el patrono sí discriminó, tendrá que responderle por el doble de los daños que le haya causado y pudiera incurrir en lo que sería un delito criminal menos grave. Ello pudiera resultar en una multa o cárcel. Sobre qué puede resultar en daños incluye, entre otras cosas: angustias y sufrimientos mentales, pérdida de ingresos y beneficios.

Hay muchos ejemplos que podemos mencionar. Sin embargo, si a usted la despide su patrono por el pobre desempeño de sus labores, usted demanda reclamando que fue injustificado y alega que fue por ser mujer de edad madura que fue reemplazada por un hombre joven, pero resulta que en efecto le habían llamado la atención en numerosas ocasiones por sus pobres ejecutorias, su reclamación de despido no va a proceder y como resultado de ello tampoco aquella de discrimen por ser mujer.

En otras palabras, para que una acción de discrimen prospere su reclamación de despido tiene que ser avalada por el tribunal. De lo contrario, ambas reclamaciones no van a proceder.

Para más información sobre este tema legal y otros, puede comunicarse con el Lcdo. Edgardo Díaz Martí al 787-383-5659 o por correo electrónico.