Exploran ampliar lista de materiales exentos del IVU 

13 Apr
(Foto/Archivo)

SAN JUAN –  Con el objetivo de eximir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en los materiales para la preparación de la temporada de huracanes en Puerto Rico, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, PROMESA, que preside el representante Antonio “Tony” Soto Torres, inició el jueves, el análisis del Proyecto de la Cámara 1493.

La medida de la autoría del representante Víctor Parés Otero, enmienda el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que ciertos artículos y materiales que comúnmente se utilizan para proteger de forma inmediata la vida y la propiedad, no paguen IVU. Esta exención tributaria comenzaría los días de 25 de mayo hasta el 1 de junio de cada año.

Marilyn Cruz Vega, secretaria auxiliar de Asuntos Legales del Departamento de Hacienda (DH), dijo en declaraciones escritas que “el Código ya provee herramientas legales para atender dichas preocupaciones”. Por lo que recomendó, que la Legislatura incluya los artículos y materiales que pretende eximir este proyecto dentro de la definición de lo que constituye “artículos de primera necesidad” para propósitos de la Sección 6080.12 (b) del Código que le otorga la autoridad al Secretario de Hacienda de eximir del pago del IVU a las partidas tributables que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministros de las necesidades y daños ocasionados en un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

El presidente de la Comisión expresó que es viable enmendar la pieza legislativa y “darle la facultad al Secretario de Hacienda a que tenga el radio de acción para tomar las medidas pertinentes y atender la emergencia que sea con los artículos que sean”.

De igual forma, la Comisión atendió el Proyecto de la Cámara 1467, también de la autoría de Parés Otero, que pretende enmendar el Código de Rentas Internas para eximir a los abogados y a los contadores públicos autorizados del requisito de presentar un poder para representar al Contribuyente y a llegar a acuerdos a nombre de éste.

En esta medida, Nilda Gago Suárez, asesora legal del DH, explicó que “el Departamento reconoce la idoneidad de la representación que pueda brindar un abogado o un contador público autorizado sobre los temas contributivos que se tratan en el Departamento, pero el peritaje sobre la materia no libera al DH de su deber de fiducia sobre la información”.

Con relación al Formulario de Poder y Declaración de Representación de Hacienda, Soto Torres recomendó al DH revisar dicho formulario y hacerlo más simple para el contribuyente.