Planillas: Hablando de militares y las contribuciones…

10 Apr

Por CPA Edwin Reyes
Colaborador Especial
Colegio de CPA

Cierto día me encontraba de camino a Hato Rey utilizando el tren. En dicha travesía se encontraba una pareja que dialogaba sobre como el hijo de ambos tendría que reportar los ingresos generados en el servicio militar ahora que se encuentra destacado en Afganistán. Como todo ser humano movido por ese espíritu de servir, les interrumpí para brindarles una consultoría informal con tal de aclarar algunas de las dudas conversadas por esta pareja… Me acerque e identificándome les dije: “Permítanme aclararles algo. Escuché que su hijo está sirviendo en Afganistán. Sepan que este territorio está clasificado como zona de combate por el Ejército de los EEUU. Siendo así, el dinero generado allí estará libre de impuesto cuando el militar radique su planilla en Puerto Rico (forma única), de acuerdo al Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Y como el dinero devengado mientras él está sirviendo en las Fuerzas Armadas es dinero proveniente del Gobierno Federal, su hijo tendrá también que radicar la forma federal (1040).

(Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

Fue indescriptible la felicidad reflejada en el semblante de esta pareja al escuchar las buenas nuevas. De igual forma les indiqué que existen ciertos criterios y requisitos los cuales el contribuyente deberá cumplir y que para ello un viaje en tren no era tiempo suficiente para explicarle.

Es importante que todo contribuyente laborando en las Fuerzas Armadas entienda que estar militarmente activo no es lo mismo que estar asignado a una zona de combate. El activo es el que está cumpliendo el término acordado cuando se enlistó pero su destaque es en alguna base militar alrededor del mundo. Por otra parte, en el caso del destacado en zona de combate, debe ser una zona identificada como tal por el Departamento de Rentas Internas Federal.

Recordemos también que aun estando en una base militar dentro o fuera del territorio americano, si el militar tuvo vigente su condición de Residente Bona Fide de Puerto Rico al momento de partir a su destino, los ingresos generados por éste contarán como ingresos de fuentes de PR a los que le aplica el Código de Rentas Internas de PR. Dicha condición de Residente Bona Fide puede perderse si el militar muda a su familia del territorio de Puerto Rico o pierde cualquier nexo con la isla.

Otro de los beneficios que tiene el militar activo en zona de combate es que se le concede una prórroga de hasta 10 meses para radicar y pagar las contribuciones sobre ingresos (si alguno) por parte del militar (o sea, que también se le prorroga el pago de la contribución).

Por otra parte, los veteranos pensionados vienen obligados también a radicar ambas planillas, la forma Única de PR y la 1040 federal. En estos casos, hay que tener en cuenta que si el veterano recibe también ingresos provenientes del Seguro Social, una porción de los estos formará parte de los ingresos a tributar a nivel federal si mediante cómputo así se refleja, aun cuando los mismos sean exentos bajo el código de Puerto Rico.

Ya sea que usted es militar o veterano, es altamente aconsejable que su planilla sea preparada por un Contador Público Autorizado (CPA) para prevenir errores comunes cometidos en la confección de dichas formas.