Supremo niega nuevamente pedido de adopción a pareja “gay”

04/10/2013

Por: CyberNews

SAN JUAN – El Tribunal Supremo declaró no ha lugar la Primera Moción de Reconsideración y todas las demás mociones presentadas, incluyendo la de la procuradora general, en el caso de adopción de una niña de 13 años por una pareja de mujeres.

Foto/Archivo
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En el caso de la moción de la procuradora general, el alegato del Tribunal Supremo fue que la moción se presentó fuera del término jurisdiccional de diez (10) días laborables.

En su opinión, el juez Rafael Martinez Torres emplazó a la Asamblea Legislativa para que enmienden la ley.

“El Estado habrá cambiado de parecer pero la ley no. En vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución dice lo que no dice, sería prudente y más provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley”, indica parte de la opinión del juez asociado.

En marzo, abogados de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico (UPR) sometieron una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo.

El escrito pretendía revertir la decisión tomada en el mes de febrero por cinco de los nueve  jueces del Tribunal Supremo

En ese entonces, el Tribunal entendió que no es parte de sus funciones interpretar las intenciones de la Asamblea Legislativa

“La realidad es que aunque aceptemos la existencia de otros modelos de organización familiar, ello no significa que la Asamblea Legislativa, el ente que formula por decreto constitucional la política pública de Puerto Rico, no puede preferir el modelo de la familia tradicional por encima de otros modelos. Ese juicio es eminentemente legislativo y no nos compete como juristas aprobar o desaprobar los diferentes tipos de modelos familiares que se vayan desarrollando en la sociedad. El reconocimiento legal de esos modelos familiares no se puede dar en los pasillos del Tribunal Supremo, sino en el hemiciclo de los Cuerpos Legislativos”, indica la sentencia escrita por la jueza asociada Mildred Pabón Charneco.

El escrito añade que “no podemos olvidar que esos poderes le pertenecen al Pueblo y no a los nueve jueces que en un momento dado ocupan sillas en este Tribunal. Por ende, es a la Asamblea Legislativa donde la peticionaria a partir de hoy debe dirigir sus esfuerzos”.

Esta opinión fue suscrita por los jueces Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti. El recurso, radicado por la persona identificada como A.A.R. exparte, pretendía impugnar la constitucionalidad del Artículo 132 del Código Civil de Puerto Rico, el cual rige los procesos de adopción en la Isla.

El 18 de marzo, la procuradora general Margarita Mercado Echegaray, radicó una moción ante el Supremo.

En el escrito, Mercado indico que “la nueva política pública del ELA es eliminar los vestigios de trato desigual a base de sexo, orientación sexual o género en nuestro ordenamiento y atemperar el ordenamiento jurídico al mandato de igualdad e igual trato dispuesto en la Constitución”.

Según los detalles del caso,  en el año 2000 una familia compuesta por Ángeles Acosta y Carmen Milagros Vélez Vega  con más de 17 años de convivencia como pareja íntima, decidieron tener una hija y que una de ellas sería la que se inseminaría. Producto de esa determinación nació una niña la cual, solamente aparece registrada con el nombre Vélez Vega, su madre biológica, porque el Registro Demográfico no permitió que se incluyera el nombre de Acosta.