Derecho y Ley: ¿Cuáles son las causales de divorcio? Parte I

28 Oct

Por: Lcdo. Edgardo Díaz Martí
diazmarti@yahoo.com

Hoy vamos a hablar de las causales de divorcio. O sea, las razones por las cuales un cónyuge puede solicitar a una tribunal que lo o la divorcie. Las mismas se encuentran en el Código Civil de Puerto Rico.

Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)
Lcdo. Edgardo Díaz Martí. (Foto/Suministrada)

Empecemos estableciendo brevemente las causas de divorcio: (1) adulterio; (2) la condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida; (3) la embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de ciertas drogas; (4) el trato cruel o las injurias graves; (5) el abandono de un cónyuge al otro por un término mayor de un año; (6) la impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio; (7) el acto del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la convivencia en su corrupción o prostitución; (8) la propuesta del marido para prostituir a su mujer; (9) la separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos años; (10) la locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de siete años; (11) el mutuo consentimiento; (12) la ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.

Voy a empezar por discutir el divorcio por trato cruel. Para ello quiero explicar qué es trato cruel y cuándo se entiende que existe el trato cruel. El mismo existe cuando los actos de un cónyuge revelan “…el propósito dañado y persistente de herir, de amargar…” a su pareja.

Eso quiere decir que si un cónyuge le reprocha al otro mediante palabras ofensivas por estar sosteniendo relaciones sexuales con otra persona, o por alguna otra razón que pueda exaltar los ánimos ello no se considerara trato cruel, PERO si un cónyuge humilla al otro, si lo ofende y realiza actos con el objetivo persistente de herir, ello sí pudiera ser considerado trato cruel. Resaltamos el uso de la palabra persistente ya que si los actos no lo fuesen pudiera no considerarse trato cruel. Una excepción pudiera ser la agresión física, ya que ello no puede ser permitido.

Hay ocasiones en que un cónyuge realiza una serie de actos ofensivos estando embriagado o bajo los efectos de las drogas. El cónyuge ofensor no puede defenderse de una demanda de divorcio por trato cruel alegando que estaba bajo los efectos del alcohol o de las drogas. No puede usarlo como excusa o defensa y obligar a su cónyuge a continuar en una vida en matrimonio.

Aclaramos que es el tribunal el que decidirá si los actos de un cónyuge constituyen trato cruel. A su vez, si el cónyuge víctima de tales actos demuestra que el propósito del ofensor era molestar y ofenderle haciendo la vida conyugal insoportable, el que alegue que estaba bebido o endrogado no le será de defensa como regla general.

Otro elemento en una reclamación de divorcio por trato cruel es que el cónyuge ofensor alegue que determinado acto no constituye trato cruel, pero si son varios le toca al tribunal determinar que en conjunto los mismos sí constituyeron trato cruel. Recalcamos que es importante probar en un juicio, no meramente alegarlo, que los actos de trato cruel eran persistentes y continuos.

Otros actos que pueden ser considerados como trato cruel son aquellos ejercitados en deshonra, descrédito o menosprecio del cónyuge. Son actos que afectan la pacífica convivencia del matrimonio, afectando el respeto a la persona y su integridad física y moral.

El que no exista armonía en el hogar no constituye necesariamente trato cruel. Tampoco lo sería diferencias entre los cónyuges ni que no le tengan la comida lista y la ropa planchada, por ejemplo.

Dado que el Código Civil no define qué es trato cruel, hay que analizar las circunstancias particulares de cada caso. El asunto es que los actos que se alegan deber ser aquellos que afecten la tranquilidad del espíritu, la autoestima y la felicidad del cónyuge afectado. En el próximo artículo discutiremos otras causales de divorcio.

Para más información sobre este tema legal, y otros, puede comunicarse con el Lcdo. Edgardo Díaz Martí al 787-383-5659 o por correo electrónico diazmarti@yahoo.com.