Aprueban Proyecto que exime del IVU durante tres día

08 Mar

(Foto/Archivo)

SAN JUAN – Un Proyecto para eximir del pago del Impuesto sobre venta y uso (IVU) los artículos y equipos de primera necesidad para la temporada de huracanes, fue aprobado por la Legislatura y enviado a la firma del Gobernador. Los artículos y equipos incluidos en la medida estarán exentos del IVU durante el último fin de semana de mayo (viernes a domingo).

La medida de la autoría del representante Ángel Matos García, busca aliviarle la carga económica a los ciudadanos en la preparación para enfrentar cualquier emergencia ante el paso de algún fenómeno atmosférico.

“Agradezco al Senado de Puerto Rico, que ayer de manera unánime, al igual que en la Cámara, aprobó esta medida de justicia para los consumidores. Las compras de preparación para la temporada de huracanes ascienden a unos $1.7 billones de dólares en Estados Unidos y Puerto Rico, por lo que buscamos con esta medida es ayudar con la preparación ciudadana ante un evento atmosférico. Con este fin de semana exento del IVU, en tan sólo 36 artículos puntuales, el país estará en mejor posición de cara a la temporada de huracanes”, sostuvo Matos García.

El Proyecto de la Cámara 478, busca  añadir la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso varios artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

Los artículos y equipos exentos de IVU son los siguientes:

Artículos:

​​​(A) ​Embaces, tanques y cisternas para combustibles y agua;
​​​(B) ​Tormenteras;
​​​(C) ​Herrajes, anclaje y tornillería;
​​​(D) ​Madera en palos y paneles no tratados;
​​​(E) ​Sogas y amarres;
​​​(F) ​Paneles de zinc de construcción;
​​​(G) ​Alimentos no perecederos;
​​​(H) ​Agua;
​​​(I) ​Artículos de limpieza e higienización;
(J) ​Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

(2) ​Equipos

(A) ​Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;
(B) ​Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
(C) ​Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
(D) ​Equipo solar de emergencia;
(E) ​Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;
(F) ​Estufas y hornillas de gas;
(G) ​Gas en cilindros y tanques;
(H) ​Escaleras de emergencia o rescate;
(I) ​Contraventanas para huracanes;
(J) ​Hachas y machetes;
(K) ​Abridores de lata no electrónicos;
(L) ​Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
(M) ​Extintores de incendios;
(N) ​Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
(O) ​Botiquines de primeros auxilios;
(P) ​Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
(Q) ​Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
(R) ​Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
(S) ​Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
(T) ​Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
(U) ​Abanicos operados con batería o energía alternativa;
(V) ​Estufas de portátiles;
(W) ​Gas propano; y
(X) ​Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar