Buscan impulsar la agricultura en Vieques  

12 Apr
(Foto/Archivo)

SAN JUAN – Luego de 29 años viviendo en la isla municipio de Vieques, el matrimonio compuesto por Don Manuel González Soto y Doña Francisca Ayala Parrilla se encuentran a punto de lograr su sueño de cultivar productos en su finca, esto es porque el portavoz de la delegación del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Mendéz, radicó la Resolución de la Cámara 470 la cual viabiliza la liberación de los terrenos donde residen para ser utilizados con fines agrícolas.

“En aras de hacer justicia y permitir que la familia de Don Manuel y Doña Francisca continúe cultivando su finca principal en beneficio de nuestra agricultura, entendemos meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por la ley para el uso agrícola. Con esta medida impulsamos el desarrollo agrícola en Vieques, asistiendo a este matrimonio en su propuesta agrícola”, dijo Mendéz, quien también representa el Distrito #36 de Río Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra.

Hace casi tres décadas, Don Manuel y Doña Francisca adquirieron la parcela Número 28 de la finca Martineau, ubicada en el barrio Florida de la llamada ‘Isla Nena’ la cual tiene una extensión territorial de poco más de 13 cuerdas.

La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, se creó con el propósito de salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como ‘Título VI de la Ley de Tierras’.  El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para empleo agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo.  

La disposición de estas fincas bajo el citado Programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley establece varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados.  Finalmente, la propia Ley, en el Artículo 3 establece la facultad de la Asamblea Legislativa liberación de las restricciones antes mencionadas, en aquellos casos en que se estime meritorio.