Declaran constitucional Sistema de Retiro en la Judicatura

02/21/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El Tribunal Supremo validó hoy, unánimemente, la Reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura, al sostener la constitucionalidad de la Ley 162.

Federico Hernández Denton, Presidente del Tribunal Supremo. (Foto/Archivo)
Federico Hernández Denton, Presidente del Tribunal Supremo. (Foto/Archivo)

La decisión fue suscrita por el juez presidente, Federico Hernández Denton, quien reconoció que se trata de la reforma más significativa que se ha hecho a este sistema desde su creación hace 60 años.

El Juez Presidente sostuvo que, al remediar “las serias inconsistencias señaladas de la Ley Núm. 162”, se salvaguarda la deferencia merecida por el legislador y “protegemos el principio de independencia judicial que asegura al ciudadano que la adjudicación que un juez haga de su caso, aun cuando el propio Estado sea el demandado, será imparcial y libre de las influencias coercitivas de las ramas políticas”.

La Reforma, según validada, crea dos tipos de pensión aplicables a dos grupos de jueces.

Por un lado, los jueces nombrados a partir del 1 de julio de 2014 participarán de un Programa Híbrido. En este, se aumenta la aportación individual de ocho a 12 por ciento y se sustituye la pensión de 75 por ciento por una anualidad vitalicia reducida. También se aumenta la edad mínima de retiro de 60 a 65 años y se requerirá servir como juez por un mínimo de 12 años. Ya no se les acreditarán otros servicios prestados al Gobierno y no recibirán el bono de verano, el bono de medicamentos y el aguinaldo de navidad. Además, se eliminan la pensión de la viuda y otros beneficios.

Por otro lado, los jueces nombrados entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 harán una aportación individual aumentada de un 10 por ciento, recibirán una pensión reducida a un máximo de 60 por ciento del sueldo más alto devengado como juez y no tendrán derecho a los bonos otorgados mediante legislación especial.

Por último, los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 no sufrirán cambio alguno con respecto al derecho que tienen sobre sus pensiones de retiro.

Para sostener su conclusión, el Tribunal Supremo explicó que, cuando se cuestiona la validez de una ley que tiene un lenguaje confuso, el tribunal decidirá primero si hay una interpretación razonable que evite declararla inconstitucional.