Farmacias de la comunidad levantan bandera sobre reglamento de marihuana medicinal de Salud

23 Aug

SAN JUAN – La Asociación Farmacias de Comunidad (AFCPR) le recomendó el martes, al Departamento de Salud (DS) que las farmacias sean las únicas designadas para dispensar el cannabis medicinal en las enmiendas que se le están haciendo al Reglamento de Cannabis Medicinal que comenzó a regir a partir del 8 de julio de 2016.

 (Foto/Suministrada)
(Foto/Suministrada)

“Las farmacias de la comunidad son las más adecuadas para dispensar la marihuana medicinal debido a que cuentan con los profesionales adiestrados, la estructura interna y actualmente ya dispensan otras sustancias controladas,” explicó Idalia Bonilla, licenciada en farmacia y Presidenta de la Asociación en un comunicado de prensa.

Sin embargo, según la legislación federal vigente en los Estados Unidos, la marihuana continúa siendo una sustancia controlada de Clasificación I, con un alto potencial de abuso, que carece de un uso medicinal aceptado y que no existen condiciones seguras para su uso bajo supervisión médica.

“Nosotros le estamos recomendando al Departamento de Salud que realice una opinión consultiva a la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, (DEA, por sus siglas en inglés), sobre cómo ésta procederá en cuanto a la dispensación de la marihuana medicinal por las farmacias y que la DEA certifique que no estará tomando acción punitiva en contra de las farmacias que decidan dispensar marihuana medicinal.  Luego de la determinación favorable de la DEA, recomendamos que las farmacias sean las únicas que dispensen esta sustancia controlada a diferencia de lo que estimula la reglamentación vigente, cual indica que puede dispensarse en Dispensarios de Marihuana Medicinal,” explicó la licenciada Marylis Gavillán, Directora Ejecutiva de la Asociación.

Gavillán aclaró que si se aprueba la legislación pendiente ante el Congreso de Estados Unidos para legalizar su uso a nivel federal, no existirá limitación alguna del DEA para que las farmacias dispensen la marihuana medicinal. En este caso, se podrá tratarse como cualquier otra sustancia controlada cuya dispensación es permitida por farmacéuticos y farmacias debidamente licenciadas.

Bonilla expresó preocupación porque el reglamento actual no ofrece las salvaguardas necesarias para la protección de la población al no garantizar que la operación y los servicios de los Dispensarios de Marihuana Medicinal reciban la asistencia y orientación adecuada al momento de la entrega de esta sustancia controlada y al momento de comenzar este nuevo tratamiento en Puerto Rico.

“Nos preocupa como parte de los requisitos hacia un “dispensador” no se les requiera tener el conocimiento, educación y experiencia relacionado a la interacción del uso de varios medicamentos junto con la dosis del cannabis medicinal, ya que usualmente estos pacientes tienen condiciones crónicas,” explicó Bonilla.

Otra recomendación al reglamento vigente es se enmiende el término de la recomendación médica de un (1) año a seis (6) meses por considerar que un año es un lapso de tiempo muy largo sin obligarle a un paciente a acudir al médico autorizado, para que pueda ser evaluada su condición y si la misma ha cesado.

“Al ser una sustancia controlada la recomendación médica debería tener una vigencia de hasta seis meses.  El paciente tiene que ver al médico para ver si hay variación en su tratamiento o quizá descontinuar su uso.  Debemos recalcar que  una receta de sustancias controladas que está bajo la supervisión de un médico y es despachada por un farmacéutico tiene una vigencia de seis (6) meses, con más razón se debería armonizar que la recomendación de la marihuana medicinal  a tenga una vigencia por dicho periodo o uno menor,” explicó Bonilla.

La Asociación, también recomienda  que quede claro que a los médicos autorizados a recetar se les prohíba tener algún tipo de interés relacionado a la dispensación de cannabis medicinal   o incorporarse para solicitar licencia para el cultivo, producción y manufacturación o dispensario de Cannabis Medicinal por constituir un claro conflicto de interés.

“Permitir que los médicos sean quienes recomienden la marihuana medicinal y en el mismo sitio sean quienes se la vendan al paciente conlleva un craso conflicto de intereses para el médico que es quien propone que el paciente utilice la marihuana, y es él mismo es quien se beneficiaría económicamente con la venta directa de la marihuana al paciente,” indicó Bonilla al indicar que en Estados Unidos, hay estados que prohíben esta acción por parte de los médicos como Massachusetts.

La Asociación indica, a su vez, que aunque las enmiendas hechas al inciso sobre el Turismo Médico añadieron mayores requisitos al anterior Reglamento 155, no están de acuerdo con que se permita que un turista pueda llegar a Puerto Rico para hacer uso del cannabis medicinal antes de que el funcionamiento y cumplimiento con este reglamento sea probado.

“Otros estados han autorizado el uso del cannabis primero mediante una utilidad medicinal para los locales y una vez desarrollada una plataforma estable, entonces ampliaron el uso del cannabis medicinal al turismo médico. Entendemos que es un acercamiento más organizado que permite hacer los ajustes necesarios antes de en un futuro abrirle las puertas al turismo medicinal,” indicó Gavillán.

Estas recomendaciones de la Asociación surgen durante le proceso de Vistas Públicas que está llevando a cabo el Departamento de Salud para enmendar el Reglamento 8766, Reglamento para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal.

En Puerto Rico, hay unas 750 farmacias independientes que le brindan servicios a miles de pacientes en toda la Isla.