FEMA anuncia Programa de Asistencia Pública en Puerto Rico

16 Feb

(Foto/Archivo)

SAN JUAN – FEMA provee fondos de Asistencia Pública (PA) para ayudar a las agencias gubernamentales, gobiernos municipales y ciertas organizaciones sin fines de lucro a reparar propiedades dañadas y a recuperarse de las pérdidas causadas por desastres naturales.

¿Qué es la Asistencia Pública de FEMA?

  • La Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) es un programa de reembolso que otorga fondos federales para ayudar a las comunidades a responder y recuperarse de los desastres naturales, como el huracán Fiona.
  • PA proporciona reembolsos a los solicitantes elegibles. Entre estos se incluyen organizaciones que prestan servicios públicos esenciales, como agencias gubernamentales locales, tribales y estatales, así como algunas organizaciones sin fines de lucro.

Los solicitantes elegibles y organizaciones pueden ser:

    • Organizaciones educativas públicas y privadas 
    • Algunas organizaciones privadas sin fines de lucro: FEMA no puede proveer fondos de PA a las organizaciones privadas con fines de lucro
    • Servicios públicos y privados (agua, electricidad). Los fondos de PA pueden destinarse a organizaciones privadas sin fines de lucro, como acueductos comunitarios e instalaciones sanitarias
    • Instalaciones médicas
    • Museos, zoológicos, parques, y casas de adoración, entre otros
  • El reembolso por los daños causados por el huracán Fiona está disponible para trabajos de respuesta en la emergencia, la remoción de escombros y la restauración de las instalaciones e infraestructuras públicas afectadas por el desastre (carreteras, puentes, edificios, servicios públicos, etc.). 

Las fases de la Asistencia Pública

  • Luego de ocurrir una declaración presidencial de desastre como la del huracán Fiona, las agencias gubernamentales, los municipios y las organizaciones sin fines de lucro deben identificar las instalaciones afectadas por el desastre.
  • El receptor (el Estado, la tribu o el territorio) organizará reuniones informativas con el fin de informar a los posibles solicitantes (funcionarios estatales, locales, tribales, territoriales y funcionarios de organizaciones sin fines de lucro) sobre la ayuda disponible y cómo solicitarla. Luego, los solicitantes deberán presentar una Solicitud de Asistencia Pública en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que su área fuera designada por la declaración federal.
  • Tras la aprobación de la solicitud, FEMA y los solicitantes celebrarán reuniones adicionales para discutir los daños causados por el desastre y la formulación del proyecto. Los solicitantes deberán identificar e informar a FEMA los daños dentro del plazo reglamentario de 60 días. Luego, FEMA, el receptor o el solicitante prepararán el proyecto para el trabajo y las instalaciones elegibles, de acuerdo con los costos reales o estimados del proyecto. 

Inventario de daños

  • Un inventario de daños es una lista detallada de los daños, tales como la remoción de escombros, actividades de trabajo de emergencia e instalaciones dañadas, para los cuales un solicitante gestiona un reembolso de PA. Es responsabilidad del solicitante identificar e informar los daños en sus instalaciones.
  • El reglamento federal exige que, para obtener el reembolso, todos los daños relacionados con la remoción de escombros, los trabajos de emergencia y los desastres se identifiquen y notifiquen en un plazo de 60 días a partir de la Reunión Sobre el Alcance de la Recuperación.

Inspección del sitio

  • Una Inspección del sitio es una evaluación en persona de los daños relacionados con el desastre descritos en el inventario de daños. Las inspecciones del sitio son realizadas por el personal de FEMA, el solicitante y el receptor.
  • Los informes de inspección del sitio se usan para estimar el costo de restaurar la instalación o infraestructura y determinar el monto de la asignación de fondos que FEMA puede proporcionar.

Documentación de costos

  • FEMA exige que los solicitantes documenten los costos relacionados con el reembolso de PA que solicitan, incluyendo reembolsos por remoción de escombros, actividades de trabajo de emergencia e instalaciones dañadas.
  • Los costos son gastos directamente relacionados con el trabajo elegible, y deben estar adecuadamente documentados, autorizados, ser necesarios y razonables. Los costos elegibles incluyen mano de obra, equipos, materiales, trabajo por contrato y costos de gestión.
  • FEMA revisa y valida toda la documentación para garantizar el control de calidad, la integridad de los documentos y el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos. La duplicación de beneficios de seguros u otras agencias federales son ejemplos de ello.

¿Qué significa “obligar” fondos?

  • Cuando FEMA obliga fondos de PA significa que el dinero está comprometido, pero aún no se ha desembolsado al solicitante. FEMA obliga los fondos al receptor basándose en el total elegible de un proyecto aprobado.
     

    • ​​​​​​​FEMA nunca paga directamente a las agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro que solicitan asistencia pública. En su lugar, FEMA proporciona los fondos de PA a la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3), una rama del Gobierno de Puerto Rico que promueve e implementa los esfuerzos de reconstrucción. Posteriormente, COR3 es responsable de desembolsar el dinero a los solicitantes.
  • FEMA puede reembolsar a los solicitantes por daños o pérdidas causados como consecuencia directa de un desastre declarado y ocurridos durante el período del incidente que se especifica en la declaración. Los daños que ocurrieron previo al desastre no cualifican para reembolso bajo el desastre de Fiona.