Hacienda anuncia periodos de ventas exentas del pago del IVU para el regreso a la escuela

05 Jul
(Foto/Archivo)

SAN JUAN – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció el miércoles, los dos periodos de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de uniformes y materiales escolares para el año escolar 2023-2024.

\“Emitimos la Carta Circular de Rentas Internas 23-11, estableciendo el primer periodo de exención de IVU en ciertas compras escolares, desde las 12:00 de la medianoche del viernes, 14 de julio de 2023 hasta las 11:59 de la noche del sábado, 15 de julio de 2023. El segundo periodo de ventas sin IVU, será desde el 4 de enero de 2024, a las 12:00 de la medianoche, hasta las 11:59 de la noche del viernes, 5 de enero de 2024”, informó el funcionario.

“Exhortamos a todos los padres y tutores a que verifiquen las listas escolares, para que hagan sus preparativos de cara al inicio del nuevo año escolar. Para información detallada sobre esta exención, puede acceder a la Carta Circular a través del enlace: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-11-cc-ri-23-11”, dijo el funcionario.

Es importante señalar que, el término uniforme escolar se refiere específicamente al requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela. Además, se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según es requerido por la entidad educativa.

No se incluyen los siguientes artículos: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz; parches y emblemas; equipo y artículos de coser; materiales de costura; maletines; cosméticos; artículos para el pelo; carteras de mano; pañuelos; joyería; equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas, caretas, cascos; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo de ganchos, patines y hombreras, entre otros.

Los materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son: los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Entre los materiales escolares se encuentran también las carpetas; bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; goma de borrar; cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila; pega, adhesivo y adhesivo en barra; marcadores, incluyendo fluorescentes; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción; cajas de lápices y otras cajas para materiales; sacapuntas; lápices; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.

En el caso de los materiales de arte y música, estos son los usualmente utilizados en cursos de arte o música o en cursos de estudios, como referencia para aprender la asignatura. Estos incluyen, el barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.

Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año. Esta exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los mismos. Los libros impresos son publicaciones que se editan de una sola vez o a intervalos, mientras que los electrónicos también conocidos como libros digitales, ciberlibros o ‘e books’, son la versión electrónica o digital de un libro impreso.

Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también está exentas del pago del IVU durante todo el año.

Como regla general, las compras bajo planes de ‘lay away’, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular.