Emite determinación administrativa sobre pago contributivo

09/04/2014

Por: Redacción Presencia
presenciaregional@gmail.com

SAN JUAN- La subsecretaria del Departamento de Hacienda, Karolee García Figueroa, anunció hoy que se emitió la Determinación Administrativa 14-18 para informar las reglas aplicables al pago por adelantado de la Contribución Especial sobre el valor acumulado y no distribuido de una Cuenta IRA.

Foto / CyberNews
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“El periodo para completar el Prepago comenzó el 1 de julio y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2014.  Básicamente el objetivo es que todo beneficiario de una cuenta IRA pueda escoger pagar por adelantado la Contribución Especial sobre el balance total del valor acumulado, en dicha cuenta, a una tasa preferencial de ocho por ciento.  El beneficiario también tiene la oportunidad de optar pagar por solo una parte del valor acumulado y disfrutar de la tasa preferencial de ocho por ciento. Esta elección es voluntaria y solo puede ser realizada por el beneficiario de la Cuenta IRA, únicamente durante el periodo de Prepago antes mencionado”, explicó García Figueroa en un comunicado de prensa.

El beneficiario que desee acogerse a este Prepago debe completar el Formulario Modelo SC 2910 que está disponible en la página de internet www.hacienda.gobierno.pr, en el área de Planillas y Formularios, bajo el enlace que se titula “Formularios”.

Junto a dicho documento debe incluir una copia del estado de la cuenta IRA del trimestre más reciente al que se realiza el prepago y puede añadir en el mismo Formulario, si posee varias cuentas IRA, todas las que desee pagar por adelantado, siempre y cuando estén bajo un mismo nombre de fiduciario.  Sobre este punto la Subsecretaria añadió que aquellos beneficiarios que posean varias cuentas IRA bajo distintos fiduciarios, deberán completar un formulario de Prepago por cada una de ellas.

“Es importante que las personas que interesen beneficiarse de esta ventana se orienten correctamente sobre el procedimiento para realizar un prepago, el tratamiento contributivo del prepago, así como el tratamiento contributivo para las distribuciones del monto sujeto al prepago y para aportaciones por transferencias (“rollover”). En el caso de que se realicen distribuciones al beneficiario, el fiduciario deberá prepagar y radicar electrónicamente el Formulario 480.7, Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”, dijo la Subsecretaria de Hacienda.

Además de acceder información en la página de internet del DH pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales al 787-722-0216.