Agresivo plan contra estorbos públicos en el Municipio de Canóvanas

12 Apr

CANÓVANAS –  Como parte de su “Agenda de Restructuración de Impacto de las Comunidades” y de su diálogo participativo con las comunidades, la nueva alcaldesa de Canóvanas, Lornna Soto Villanueva,  anunció que ha logrado impactar 103 propiedades bajo el Programa de Eliminación de Estorbos Públicos y Restauración Municipal que comenzó en el mes de diciembre del 2014, regido por la Ordenanza Municipal Núm. 16Serie 2015-2016.

30 propiedades han sido declaradas estorbos públicos. (Foto/Suministrada)
30 propiedades han sido declaradas estorbos públicos. (Foto/Suministrada)

“Para fomentar seguridad, el desarrollo económico y social de la comunidad me he ocupado de eliminar los estorbos públicos con el objetivo  de buscar la restauración de los mismo. Todo bajo su debido proceso de Ley y Ordenanza Municipal pertinentes.   Hasta este momento hemos logrado impactar 103 propiedades de las cuales treinta (30) fueron declaradas estorbos públicos; para cuarenta y cinco (45) propiedades se celebraron vistas administrativas y veintiocho (28) fueron identificadas como propiedad del Departamento de Vivienda Estatal. Las propiedades que fueron declaradas estorbo público el Municipio podrá expropiar el inmueble declarado para transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para la reconstrucción y restauración, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 31 de 18 de enero de 2012, Ley para viabilizar la Restauración de las Comunidades y la Ley de Municipios Autónomos”, explicó Lornna Soto.

“Cualquier persona puede participar para adquirir  una propiedad declarada estorbo público bajo la Ley Núm. 31, sólo tiene que cumplir con el proceso.”

El proceso es el siguiente:

  • El adquiriente suministrara al Municipio de Canóvanas una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación , emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad, así como para cubrir cualquier suma adicional que se requiera por el Tribunal de Primera Instancia como justa compensación, costas y cualquier otro gasto del litigio necesario para el trámite del caso.
  • Ninguna persona podrá adquirir más de una propiedad según el procedimiento en el Reglamento para la Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, excepto cuando se trate de dos (2) o más propiedades que sean susceptibles de agrupación.
  • El Municipio de Canóvanas no realizara el traspaso de la titularidad al adquiriente hasta que este no salde cualquier suma que adeude por motivos de proceso.
  • La demanda de expropiación se presentara por el Municipio de Canóvanas en conformidad con las disposiciones de la Regla 58 de las de Procedimiento Civil de 2009.
  • Luego de dictarse sentencia, el Municipio de Canóvanas trasferirá al adquiriente la titularidad del inmueble objeto del procedimiento y de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos.

Las personas interesadas pueden comunicarse al (787)957-1075 con el Sr. Jorge Fuentes Delgado.